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La Región

Aplicaron retroactivamente una ley y condenaron a un abusador de menores

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La Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de Chaco determinó en el fallo Nº 88/19 que corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.206 de respecto a los tiempos de las víctimas (conocida como “ley Kunath”), para juzgar hechos ocurridos previos a su promulgación.

El STJ falló por la aplicación retroactiva de la ley de respeto a los tiempos de las víctimas

Las juezas María Luisa Lucas e Iride Isabel Grillo confirmaron la sentencia Nº 245 de la sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, en la que un acusado -cuya identidad no trascendió- fue condenado a 9 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, contra una menor que al momento de los hechos tenía siete años de edad.

La modificación efectuada al Código Penal estableció un régimen de excepción a los principios generales en materia de delitos sexuales contra menores. Con ello se suspende la prescripción del hecho mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor, formule la denuncia o ratifique la efectuada por sus representantes legales durante la minoría de edad.

Fundamentos

Las ministras del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, aseguraron que “admitida pacíficamente la especial característica traumática de los abusos sexuales infantiles, sus tiempos, con todas las consecuencias destructivas para la estructura de la personalidad, los términos de la prescripción no pueden ser los generales previstos por el código de fondo”.

Más adelante subrayaron que las disposiciones de los artículos 59 inciso 3 y 62 inciso 2º del Código Penal “en un contexto como el presente en el que el hecho es anterior a la reforma vigente del artículo 67 pero posterior a la entrada en vigencia en el orden interno de los tratados analizados, deben conjugarse con la suspensión de la prescripción en los términos establecidos en la actual redacción del artículo 67” del Código Penal.

Además consideraron que no correspondía abordar aisladamente la aplicación o no retroactiva de la ley “sino que la solución emerge al conjugarla con los principios jurídicos fundamentales ínsitos en los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), vigentes en nuestro orden interno en épocas de ocurridos los abusos sexuales”.

Por todo ello, sostuvieron, la aplicación de la nueva normativa tuvo como objetivo “cumplir convenientemente con el compromiso internacional asumido en esas oportunidades de salvaguardar la efectiva protección de los intereses en juego, sin que ello conduzca a una afectación del principio de legalidad penal”.

Acción penal no prescripta

La Sala Penal concluyó que la acción penal no estaba prescripta, puesto que los abusos ocurrieron entre los años 1998 y 2001 y, por tal motivo, aquella quedó suspendida a partir del primer día del año 2002 (tal lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal en su redacción actual).

Los plazos recién se reanudaron cuando, a mediados de 2016, la víctima, siendo mayor de edad, formuló la denuncia. Desde ese momento “no ha transcurrido el máximo de la pena establecida en abstracto para los delitos por los que se tipificó el accionar” del imputado.

Así, concluyeron que: “resulta evidente que no se sacrifica el derecho del imputado de ser juzgado sin dilaciones en un plazo razonable, toda vez que este proceso desde su inicio hasta la sentencia condenatoria ha sido tramitado con rapidez, a punto tal que tampoco sería viable el instituto si se tuviera en consideración la calificación penal pretendida erróneamente por el impugnante”.

Fuente: Prensa Justicia Chaco


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Hallan los cuerpos de un paraguayo y sus tres hijas en el río Paraná

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río paraná

Los cuerpos de un ciudadano paraguayo y sus tres hijas menores, quienes se encontraban desaparecidos desde el domingo pasado, cuando el hombre se llevó a las niñas e incumplió un régimen de convivencia, aparecieron esta tarde enlazados y flotando en aguas del río Paraná a la altura de Mayor Otaño, frente a Eldorado.

El drama comenzó el 3 de noviembre, cuando el hombre, identificado como Rafael Ortiz (29), fue denunciado por su ex pareja, quien lo acusó de llevarse a tres hijitas, amenazándola además con arrojarse al río con las niñas si es que ella no retomaba la relación.

A partir de ahí se inició una amplia búsqueda que impactó también en Misiones, dado que Ortiz solía cruzar el río para trabajar en suelo argentino aserrando madera y se creía que que el hombre pudo haberse ocultado con las niñas en la tierra colorada.

Sin embargo, lo peor se confirmó esta tarde, cuando pescadores que navegaban en cercanías al puerto Enchi, a la altura del distrito Los Cedrales de Mayor Otaño, se toparon con los cuerpos flotando en el río Paraná.

Según detallaron portales paraguayos, los cadáveres estaban enlazados entre sí con una cuerda. Las niñas tenían 7, 5 y casi 2 años.

Ortíz llevaba ocho meses separado de su ex pareja, quien decidió cortar el vínculo tras soportar una larga historia de violencia. El último domingo era la primera vez que el hombre retomaba el contacto con las niñas, a partir de un régimen de convivencia establecido, pero lo incumplió y nunca más regresó.

Durante las labores de investigación los agentes paraguayos había detenido al padre de Ortiz, a quien acusaron de ser el propietario de la canoa en la que el implicado fue visto por última vez.

El personal naval del vecino país realiza la extracción de los cuerpos del río para luego trasladarlos a la morgue, donde serán reconocidos formalmente por familiares.

Ortiz estaba separado de su ex hace ocho meses.


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Frontera

El tren internacional Posadas-Encarnación costará $1.380 desde el jueves

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tren internacional

La empresa concesionaria Casimiro anunció la puesta en vigencia del nuevo cuadro tarifario a partir de mañana, jueves 7 de noviembre, que elevará el valor del boleto de $810 a $1380 (18.000 guaraníes) para cruzar el puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.

Cabe destacar que el monto del boleto se compone por la tarifa establecida por la Secretaría de Transporte de la Nación (Argentina), que es de 964 pesos, más el canon establecido por Ferrocarriles del Paraguay S.A (FEPASA), de 0,50 dólares por uso de estación. 

La última actualización tarifaria tuvo lugar en el mes de enero, cuando el valor pasó de $690 a $810.

El tren opera de lunes a sábados, desde las 7:15 hasta las 18:30, uniendo ambas ciudades fronterizas en sólo ocho minutos.

Nuevo cuadro tarifario del tren Posadas (Argentina)- Encarnación (Paraguay)

 

 


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Frontera

Misionero fue apuñalado en Brasil y cayó muerto en Bernardo de Irigoyen

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irigoyen

Es misionero, tiene 32 años, antecedentes por robo en Brasil y el sábado a la tarde cruzó la frontera malherido para caer muerto en suelo Argentino en la localidad de Bernardo de Irigoyen.

El fallecido se trata de Marcos Méndez Da Rosa (32), más conocido como Barrabás. Se estima que el hombre fue apuñalado en el lado brasileño y luego huyó pidiendo ayuda hacia Irigoyen.

Vecinos de la zona narraron que Barrabás cruzó la frontera seca, caminó unos 500 metros y cayó tendido sobre la calle Saltos del Moconá.

Cuando los agentes de la comisaría local arribaron al lugar constataron que el hombre ya no tenía signos vitales y a simple vista observaron que presentaba una lesión punzo cortante en el pecho.

Sobre la víctima, las fuentes señalaron que no tenía domicilio fijo, que tenía problemas de adicción a las drogas y  múltiples ingresos a las comisarías de la zona por hechos de hurto y robo.

Incluso, por los registros intercambiados, se estableció que hacía pocas horas había recuperado la libertad tras permanecer unas horas detenido en Dionisio Cerqueira por un hecho de hurto.

Ante estas circunstancias, la principal hipótesis es que su homicida sea brasileño y que el hecho haya ocurrido en ese país.


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