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Declararon culpable al médico “provida” que se negó a realizar un aborto legal a víctima de abuso

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RÍO NEGRO. Leandro Rodríguez Lastra, el ginecólogo que se negó a practicarle un aborto no punible a una joven de 19 años, fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Leandro Rodríguez Lastra está acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años, víctima de violación, en 2017. Sin embargo, al menos por ahora, seguirá trabajando en el hospital de Cipolletti, pero en los próximos días se conocerá la pena, que puede ser de hasta dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina.

El juicio inició el 13 de mayo pasado y tuvo tres audiencias testimoniales y una de alegatos. El propio ginecólogo abrió y cerró el debate con sus palabras, mientras que la víctima declaró como testigo en la primera audiencia y a puertas cerradas. También declararon las médicas que escucharon a la joven reclamar la ILE -Interrupción Legal del Embarazo- en el Hospital y la diputada provincial Marta Milesi, entre otros.

La víctima de abuso ingresó el 2 de abril del 2017 al hospital cipoleño, luego de haber consumido pastillas de Oxaprost y con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro, habían solicitado la derivación a Cipolletti para interrumpir el embarazo, pero el acusado exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.

Tras consumir en forma particular las pastillas, la joven fue atendida, permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti, a la espera de la ILE que nunca llegó. Luego fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata. Posteriormente, sufrió un daño irreparable en su psiquis, que la llevó a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.

Según expresó la legisladora Marta Milesi, quien impulsó la denuncia, la joven estuvo retenida contra su voluntad para que pueda dar a luz al bebé.

El juez Álvaro Meynet consideró que Rodríguez Lastra “nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba” la víctima de abuso sexual. “En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley”, agregó.

Además Meynet señaló que el acusado no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia por lo que “puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto”. También consideró un agravante que Rodríguez Lastra “en momento alguno le informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica”.

Hay un claro indicio de mentira pues si bien el acusado dice que le informó a la paciente, esta lo niega rotundamente. Debo recordar que en la audiencia de formulación de cargos dijo no recordar preguntarle concretamente si quería realizarse la práctica”, consideró Meynet.

Quedó claro que ningún ciudadano puede colocar sus propias creencias por encima de las normas: las leyes están para cumplirse“, resumió el fiscal Santiago Márquez Gauna, según reproduce el diario Río Negro.

El médico llegó a juicio tras ser denunciado por la diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), médica pediatra y autora de la ley 4796 que regula y controla la atención sanitaria en casos de abortos no punibles.


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Experta: “La explotación sexual infantil genera USD 150 mil millones anuales”

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Entrevistada por La Voz de la Ciudad, la titular de la ONG Red de Infancia, Paula Wachter, aseguró que la comercialización y distribución de material fotográfico y audiovisual de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes “es la segunda industria de crimen organizado de mayor crecimiento en los últimos años y genera USD 150.000.000 anuales”.

En ese sentido, afirmó que “Es moneda corriente en el mundo y Argentina no es una excepción. Detrás de las imágenes hay un negocio ilegal con el mayor crecimiento en el mundo”.

Sobre esto, profundizó: “La realidad es que hoy es mucho más redituable el tema de las imágenes, de menor peligrosidad y no necesariamente se tiene que generar un encuentro físico. Lo que hay que entender es que, haya o no encuentro físico, el daño al niño se hace igual”, sostuvo al mencionar las estrategias de obtención de estos materiales a través de las redes sociales y diferentes plataformas de distribución y captación como YouTube.

En cuanto al tráfico, existen 8,8 millones de búsquedas a través de la “web abierta”, afirmó Wachter, diferenciando a la dark web, donde se calcula que circularía la mayor cantidad de contenidos similares, de los cuales “aumentó 360% las imágenes autogeneradas de niños de entre 7 y 10 años”.

Las declaraciones las dio en el marco de la causa que involucra al diputado por Activar, Germán Kiczka, y a su hermano Sebastián, a quienes la Justicia allanó en febrero pasado y secuestró distintos dispositivos que contenían más de 603 imágenes de material de abuso sexual infantil. 

Para finalizar, resaltó que casos como el de Loan y Kiczka “Nos corren un velo, al ciudadano promedio, de una realidad atroz que se está cobrando la vida de niños, niñas y adolescentes hipotecando sus presentes y futuros”. 

Por ese motivo, subrayó la necesidad de hablar sobre la problemática y lamentó la “falta de herramientas y la inexistencia de una campaña pública permanente -en lenguaje claro- que le diga a los chicos cómo protegerse, cómo actuar y otros dirigidos a los padres para que sepan dialogar durante la crianza”, sostuvo aludiendo a una época en la que los niños y adolescentes se relacionan gran parte del tiempo en línea.

Finalmente, para reportar un caso, aconsejó no eliminar los materiales, no discutir con el agresor ni reportar en la plataforma, sino ingresar a la página del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona con link anónimo, y mediante la Red 24/7, de fiscales, intervienen en la jurisdicción del país que corresponda. 

 


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Milei vetará la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada por el Senado

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A través de un comunicado oficial, el presidente Javier Milei afirmó que vetará la sanción del proyecto de ley que busca aumentar jubilaciones en un 8,1%. “El Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional”, argumentó. 

La iniciativa aprobada por el Senado establece una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo. A su vez, incorpora una compensación extra de 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero.

En el comunicado difundido por la Oficina del Presidente se argumenta que “el Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implica necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años”.

En ese sentido, se remarcó que “esta ley implica un gasto adicional del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos que, gracias a medidas como ésta, hoy son mayoritariamente pobres”.

“Mientras acusan a este Gobierno de licuar a los jubilados, desde enero las jubilaciones han aumentado un 5% en términos reales mientras bajamos el gasto y destruimos la inflación”, indicó.

 

Asimismo, desde el gobierno calificaron al proyecto como “una estafa moral, un acto de demagogia populista y una irresponsabilidad fiscal. Por lo tanto será vetado por este Gobierno, el cual no tiene miedo de pagar los costos que hagan falta para sacar a este país de la decadencia en la que nos han sumergido”.

Y precisó: “Es tiempo de que la dirigencia política elija de qué lado quiere estar: del lado de los que queremos una Argentina distinta luego de décadas de fracaso, o del lado de los extorsionadores que utilizan la política para su propio beneficio personal”.

Horas antes, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anticipaba la idea de vetar la norma al escribir en sus redes sociales: “El  equilibrio fiscal es absolutamente innegociable. Fin”.

Previamente, en su habitual conferencia de prensa, el funcionario dijo que “todo lo que vaya en contra del equilibrio fiscal y de las cuentas públicas, que es nuestra columna vertebral, se va a vetar”.

Detalles de la legislación

Si bien la recomposición extra del 8,1% es aceptada, presentan resistencia los artículos 2, 4 y 10 de la ley, los mismos que habían sido rechazados por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el titular de la ANSES, Mariano De los Heros, durante el plenario de comisiones.

Esos artículos fueron negociados, sin éxito, por el vicejefe de Gabinete, José Rolandi, ya que en el oficialismo consideran que “tienen un impacto fiscal importante en términos del Presupuesto nacional”.

El artículo 2 establece que, en marzo de cada año, se aplicará a las jubilaciones un aumento del 50% de la variación de la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

En el artículo 4, en tanto, fija que quienes perciben un solo beneficio (jubilación o pensión) “tendrán la garantía de un haber mínimo equivalente al costo de la canasta básica total del adulto (CBT) incrementado en un 9%”.

Finalmente, el artículo 10 establece que la ANSES “tendrá la obligación de cancelar las deudas con las cajas previsionales provinciales” y de pagar las sentencias firmes a favor de jubilados con asignaciones específicas de los recursos tributarios de ese organismo.


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Pedirán maestría o diplomatura en cannabis medicinal para inscribirse a Reprocann

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El Ministerio de Salud informó que a partir de hoy los médicos que recetan cannabis medicinal tendrán como “requisito excluyente” contar con “una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal” de la planta para acceder al Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann).

Así lo establece la Resolución 3132/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cual introdujo cambios en el marco normativo vigente a fin de “asegurar el acceso seguro y regulado a los tratamientos con cannabis para aquellos pacientes que lo necesiten bajo prescripción médica”.

De esta manera, la norma puso en vigencia nuevos requisitos de inscripción, detalla los rangos permitidos de plantas cultivadas por persona y solicita tener la indicación médica para el uso y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

Las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

El certificado en cuestión tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.

En cuanto a los rangos permitidos de cultivo, cada tercero inscripto podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo dos personas, ella incluida. Podrá tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente. En tanto, la cantidad de metros cuadrados cultivados deberá ser de hasta seis m2 para cultivo interior, y hasta quince m2 para el cultivo exterior.

Finalmente, la condición de cultivo interior y exterior, será transportar entre uno y seis frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.


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