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Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART

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Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.

Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.

El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.

Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.

“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.


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El gobierno de Milei despidió a 42.034 empleados públicos en catorce meses

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Según datos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, durante los primeros catorce meses de gestión del presidente Javier Milei, un total de 42.034 empleados dejaron sus puestos en el sector público nacional.

La cifra se traduce en una reducción del 8,4% del personal estatal y constituye uno de los ajustes más profundos en la estructura administrativa del Estado argentino de las últimas décadas, consigna el portal Infobae.

La información brindada desde la cartera añade que esta reducción de personal genera un ahorro estimado de 1.635 millones de dólares anuales, lo cual es celebrado en el gobierno libertario ya que forma parte de su estrategia para “reducir el gasto público” y “avanzar hacia el equilibro de las cuentas fiscales”.

El informe detalla que de ese ahorro 817,5 millones de dólares anuales corresponden a salarios, mientras que lo restante corresponde a costos “indirectos” asociados al funcionamiento administrativo, como ser cuestiones de infraestructura, servicios, insumos y equipamiento.

Las desvinculaciones impulsadas por el gobierno abarcan tres grandes áreas del Estado: la Administración Pública Nacional (APN), las empresas estatales y el personal militar y de seguridad.

Con una reducción del 11,8% de su plantel, la APN concentró el mayor volumen de bajas, mientras que en las diferentes empresas estatales la caída fue del 15%.


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Caputo anticipó que el nuevo acuerdo con el FMI será por USD 20.000 millones

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El ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, adelantó esta mañana que el nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) será por un total de 20.000 millones de dólares.

El anuncio, a forma de anticipo, se dio en el marco de una exposición que el funcionario estaba dando en la XXII Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros de América Latina ASSAL IAIS 2025, desarrollada en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

“El monto que nosotros acordamos con el staff que vamos a someter a aprobación del Board, ese monto es de USD 20 mil millones”, dijo Caputo.

Y agregó: “Estamos negociando también con el Banco Mundial, BID y CAF, un paquete adicional también de libre disponibilidad, siempre para reforzar las reservas del Banco Central”.

“Cuando uno ve las reservas brutas hoy y le suma lo que viene, el número va a subir al entorno a los 50 mil millones de dólares al final de la charla”, añadió el ministro, en medio de un clima de incertidumbres y presiones sobre el mercado cambiario.

En su exposición, Caputo también resaltó la “importancia” de este acuerdo para “fortalecer las reservas del Banco Central” y aseguró que la cifra final será presentada formalmente cuando el acuerdo llegue a la fase de aprobación por parte del directorio del FMI.

Diputados aprobó acuerdo con el FMI: los siete misioneros votaron a favor


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Por decreto, modifican ley de tránsito: licencia, VTV y peajes

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El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía modernizaron la Ley de Tránsito, una normativa con casi 30 años de antigüedad. A partir de ahora, la licencia de conducir será digital y los peajes sin barreras, entre los principales cambios.

Las medidas se oficializaron este martes a través del Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial con el objetivo de “agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores”, tanto particulares como profesionales; simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir; implementar la licencia nacional digital; eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y permitir la incorporación de peajes sin barreras.

Un factor común es que al modificar una Ley Nacional, tanto las provincias como los municipios deberán decidir si adherirse o no a la normativa para que tenga validez en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, desde el Ejecutivo resaltan que con estas medidas están “generando el marco apropiado para que quienes quieran, puedan hacerlo”.

Principales cambios

A partir de ahora, la licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país. Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años.

Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial aclararon que: “Estos cambios extienden la vigencia de la licencia profesional“.

Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.

A su vez, los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.

Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.

Por otra parte, se eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E (profesionales) serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Cambios en la VTV

Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a 5 años a partir de la fecha de patentamiento inicial. En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año. En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de 2 años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.

Peajes 

Otro cambio que moderniza el sistema es la implementación en todas las rutas nacionales del país de los peajes sin barreras, que no obstaculicen el tránsito vehicular. Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.

Finalmente, la normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.

Trailers y casas rodantes

A partir de ahora, trailers y casas rodantes categoría O1 (acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos), podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

Antes, había que realizar este trámite por cada vehículo para asociarlo al trailer. Esto impactará en menores costos, ahorro de tiempo para los usuarios y menor burocracia.


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