La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales y eliminado las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
La decisión fue adoptada este viernes en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, quienes cuestionaron la eliminación de la normativa por sus posibles consecuencias sobre el ambiente y los territorios de comunidades indígenas. La medida permitirá que vuelvan a aplicarse las restricciones de la Ley 26.737 mientras continúa el proceso judicial.
El fallo contó con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva si los demandantes están legitimados para llevar adelante la acción judicial y analice el pedido de una medida cautelar.
Límites
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus principales disposiciones, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre la superficie rural del país, con restricciones equivalentes a escala provincial y departamental.
Además, establecía que las personas y empresas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de la superficie habilitada para titulares extranjeros. También contemplaba un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo, o su equivalente en otras regiones.
El artículo 154 del DNU firmado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023 derogó esa legislación. Con la nueva resolución de la Corte, sus efectos quedan suspendidos de manera provisoria y vuelve a regir el esquema de restricciones previsto en la ley.
Marcha atrás
La decisión se conoce diez días después de que la Corte Suprema revocara un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
En aquella oportunidad, el máximo tribunal consideró que la entidad no contaba con legitimación suficiente para impulsar ese reclamo. Sin embargo, aclaró que su resolución se limitaba a una cuestión procesal y no implicaba un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.