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Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.


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Nación eliminó el límite de plantación anual de nuevos cultivos de yerba mate

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Nación eliminó el límite de plantación anual de nuevos cultivos de yerba mate

El gobierno nacional derogó la resolución 170/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym), ratificada por el entonces ministerio de Agricultura de la Nación, que limitaba la plantación de yerba mate a un máximo de cinco hectáreas nuevas por productor al año.

La normativa eliminada buscaba fortalecer la sustentabilidad del sector yerbatero “poniendo en un plano de igualdad a grandes, medianos y pequeños productores para que puedan desarrollar nuevas plantaciones”, había informado el instituto.

Aunque el objetivo principal de esta resolución del Inym era el “arraigo” de los pequeños productores yerbateros en sus chacras, como así también un equilibrio entre la oferta y la demanda del producto para evitar una sobreproducción que haga caer el precio.

Con la resolución 452/2025 del ministerio Economía de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, ahora la plantación de nuevos cultivos quedó liberada, favoreciendo a los industriales del sector yerbatero y poniendo en peligro a los pequeños productores de Misiones y Corrientes.

En los considerandos, Nación respalda su decisión en el mega DNU 70 del 20 de diciembre del 2023, por medio del cual “se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y se estableció que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios”, se desprende de la resolución de hoy.

Y se agrega: “Así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Además de la eliminación del límite de plantación de nuevo cultivos, el ministerio de Economía informó que en enero el directorio del Inym ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización “iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución 170/2021 del citado Instituto Nacional”.

En tanto, a través de la resolución de hoy, se dispuso la “suspensión de todas las actividades de registración y control establecidas como consecuencia dicha norma”, por lo cual se eliminó la Comisión de Seguimiento del organismo.

De esta manera, a raíz de la medida que lleva la firma del ministro Luis “Toto” Caputo, el sector yerbatero quedó desregulado por completo y ya no hay un límite de cinco hectáreas anuales por productor para nuevas plantaciones.

El libre mercado y una nueva crisis yerbatera a casi 23 años del tractorazo


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El FMI aprobó el nuevo préstamo y el gobierno levantó el cepo al dólar

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El Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó este viernes el nuevo acuerdo de préstamo con la Argentina por 20.000 millones de dólares y, en paralelo, el Banco Central anunció que a partir del lunes dejará de existir el cepo cambiario impuesto en 2019 durante el gobierno de Mauricio Macri.

Según informó el ministro de Economía Luis “Toto” Caputo, el convenio acordado con el organismo internacional prevé un desembolso de 15.000 millones de dólares a lo largo de 2025 y señaló que el programa tendrá una duración de cuatro años, con revisiones trimestrales de metas y diez años de plazo para su devolución.

“El nuevo acuerdo con el FMI implica que vamos a concluir con la etapa 3 de nuestro programa económico. La primera era terminar con el déficit fiscal, la segunda era terminar con el déficit cuasifiscal y la emisión monetaria y la tercera era la recapitalización del Banco Central”, explicó Caputo, quien es considerado como el “mejor ministro de Economía de la historia” por el presidente Javier Milei.

Y agregó: “Recapitalizar el BCRA implica respaldar los pesos que el Banco Central ha emitido. Los pesos no son otra cosa que la deuda que el Banco tiene con la gente. Es una deuda que la política argentina ha despreciado por muchísimos años. Venimos con este acuerdo justamente a tratar de honrar y sanear esa deuda más que nunca”.

Casi en paralelo, el BCRA comunicó que a partir del lunes se eliminará el cepo al dólar para las personas humanas y que avanzará en un “esquema de banda cambiaria”, cuyos límites se moverán al 1% mensual, entre $1.000 y $1.400.

“Se elimina el dólar blend, se eliminan las restricciones cambiarias a las personas humanas, se permite la distribución de utilidades a accionistas del exterior a partir de los ejercicios financieros que comienzan en 2025 y se flexibilizan los plazos para el pago de operaciones de comercio exterior”, amplia el comunicado.

Caputo anticipó que el nuevo acuerdo con el FMI será por USD 20.000 millones


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La inflación de marzo fue de 3,7%, la más alta en siete meses

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El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) publicó el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al tercer mes de 2025, el cual se ubicó en 3,7% -muy por encima del 2,4% registrado en  febrero- en medio de un recalentamiento de los precios en los rubros educación y alimentos.

A su vez, se constató que el costo de vida acumuló un alza de 55,9% en los últimos doce meses y en lo que respecta a este año, durante el primer trimestre los precios subieron 8,6%.

La división de mayor aumento fue Educación (21,6%), con subas en todos los niveles educativos, seguida por Alimentos y bebidas no alcohólicas (5,9%), principalmente por incrementos en Verduras, tubérculos y legumbres y Carnes y derivados.

La mayor incidencia en todas las regiones fue Alimentos y bebidas no alcohólicas (3,2%), por los aumentos en Carnes y derivados y Verduras, tubérculos y legumbres.

En tanto, las dos divisiones que registraron las menores variaciones en marzo de 2025 fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,8%) y Recreación y cultura (0,2%).

A nivel de las categorías, los precios Estacionales (8,4%) lideraron el incremento, seguida de Regulados (3,2%) e IPC Núcleo (3,2%).

La inflación de febrero fue de 2,4% y en la región NEA de 1,9%

 


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