Judiciales
Acusados de asesinar a prestamista colombiano recibieron 16 y 8 años de cárcel
El pedido de prisión perpetua efectuado por el fiscal Martín Alejandro Rau contra uno de los imputados por el asesinato a puñaladas del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32) no prosperó y el acusado finalmente fue condenado por un delito menos gravoso, recibiendo prácticamente la mitad de la pena que la fiscalía consideraba pertinente.
Brayan Damián Casso Acosta (29) llegó a instancia de juicio imputado por el delito de “homicidio agravado por criminis causa en concurso real con robo”, calificación que el fiscal Rau mantuvo a la hora de exponer su acusación final hoy a la mañana, aunque el Tribunal Penal Uno de Posadas eliminó el agravante y falló en línea a un homicidio simple, que en lugar de perpetua preveía un máximo de hasta 25 años de prisión.
El fallo de los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) fue alcanzado por unanimidad y estableció una pena de 16 años de prisión para Casso Acosta como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso real con hurto”.
El segundo imputado en la causa, en tanto, José Ramón Ramírez (32), que llegó a juicio bajo la misma acusación que Casso Acosta, fue condenado a 8 años de prisión como partícipe secundario de “homicidio simple” y coautor de “hurto”.
La sentencia 36/2024 del tribunal posadeño fue leído esta tarde, minutos después de las 14, lo que marcó el cierre de una larga audiencia de debate que comenzó a las 8.30 con el alegato de las partes. La lectura de los fundamentos del veredicto fue fijada para el próximo 15 de octubre.
Pedidos de perpetua
La jornada fue larga. Arrancó con una breve exposición final planteada por el abogado querellante particular Raúl Ignacio Peña, quien consideró a los imputados como coautores de homicidio agravado y pidió la prisión perpetua para ambos.
“Fue una empresa criminal porque ambos tuvieron participación activa en el resultado. Gustavo era un hombre fuerte y está en la naturaleza humana luchar por la vida. Jamás se hubiese permitido entregarse a una muerte segura sin luchar. No hubiera sido posible el resultado muerte sin la participación activa de ambos imputados. Cada uno cumplió un rol”, postuló.
“Los detalles del caso los dejaré en manos de la fiscalía, que hará una exposición magistral al respecto”, agregó y así fue porque, inmediatamente después, el fiscal Rau inició un alegato que se extendió durante casi dos horas, acompañando su presentación con diapositivas proyectadas en la sala y repasando cada uno de los testimonios recolectados durante el proceso, tanto de los testigos como de los propios imputados.
Rau reconstruyó que el crimen de Gallego Rojas fue perpetrado el 27 de febrero de 2021, entre las 22.30 y las 23, cuando ambos imputados llegaron de sorpresa a su departamento ubicado sobre la calle Divino Verbo, en la chacra 103 del barrio Yacyretá de Posadas, donde fue asesinado a puñaladas.
El fiscal sostuvo que ambos imputados vinieron exclusivamente desde Corrientes a cobrar un dinero que le reclamaban a Gallego Rojas, además de una moto que la víctima utilizaba de prestado, aunque apuntó un grado de mayor responsabilidad contra Casso Acosta.
“Yo creo acreditado que ambos vinieron a cobrar esa plata y que Brayan Casso llevó a cabo este hecho tomando esa caja fuerte y esa moto. La prioridad de Brayan era hacerse de las cosas a como dé lugar. Ha matado para robar la moto y el dinero. Habrá recibido oposición y le metió 20 puñaladas”, graficó Rau sobre su teoría del caso.
En su alegato, el fiscal hice mención a gran parte de la declaración vertida por Casso Acosta en el inicio del juicio, instancia donde el imputado aseguró que él estaba amenazado por la víctima y que esa noche en realidad se defendió de un primer ataque efectuado por Gallego Rojas.
Para Rau nada de ello fue creíble, dado que “su relato de los hechos no encuentra coincidencia con la prueba” y fustigó que “él siempre tiene contradicciones con lo que la prueba dice. No se acuerda de los hechos que lo incriminan, pero de los otros sí. Es raro”.
El fiscal también ponderó aquellos testimonios que daban cuenta de que Casso Acosta era el que le debía dinero a Gallego Rojas y no al revés como planteó el acusado, al tiempo que resaltó las tres huellas genéticas que ubicaron al imputado en la escena del crimen.
En base a lo expuesto, solicitó la pena de prisión perpetua para Casso Acosta como autor de “homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo”, mientras que para Ramírez pidió 15 años de cárcel como “partícipe secundario”.
“No puedo acreditar que en el dolo de Ramírez haya tenido la misma intensidad que se le puede adjudicar a Casso”, fue su conclusión.
“Película” y “emoción violenta”
Mario Ramírez, defensor oficial del imputado de apellido homónimo, al momento de alegar difirió de las conclusiones vertidas por la querella y coincidió en parte con la tesis planteada por la fiscalía al considerarlo “partícipe secundario” y no “coautor”, como estaba inicialmente calificada su acusación.
“El hecho no fue consumado por él. En la gresca que terminó con la muerte Ramírez tiene, por supuesto, un rol mucho menor. Hay todo un contexto que le es totalmente extraña al señor Ramírez. Su aparición en este escenario es totalmente circunstancial”, sostuvo el defensor oficial.
Para Ramírez, el agravante de “criminis causa”, que significa cometer un delito para ocultar otro, no quedó probado y, por ende, solicitó que su defendido sea condenado como “partícipe secundario” de homicidio simple y que reciba el mínimo de la pena prevista bajo esa calificación (8 años).
La mayor respuesta al alegato acusatorio provino de parte de la letrada Lilia Vargas, abogada particular del también colombiano Casso Acosta, sobre quien recaía el mayor monto de pena requerido.
“Una hermosa creación cinematográfica. Han creado eso”, arrancó Vargas y arremetió contra el experimentado fiscal Rau: “El fiscal no está obligado a acusar. Está incumpliendo, creando una historia inexistente o suponiendo. Acá no hay que venir buscando un desafío o un crecimiento personal”.
La letrada ajustó su exposición al relato brindado por su defendido. Vargas admitió que entre Gallego Rojas y Casso Acosta hubo “un problema de negocios”, pero afirmó que el amenazado era su cliente, quien como consecuencia de ello decidió irse un tiempo a Corrientes porque “temía por su integridad física”.
“Él dijo que no sabía de dónde saco coraje para volver. Dijo que Gustavo le pidió que vuelva y Brayan volvió para aclarar la situación, porque no se puede vivir con miedo. Si Brayan no respondía a su invitación, qué garantías tenía de que no lo hubiera ido a buscar si él sabía dónde él vivía. ¿Estamos pidiendo que se deje matar para tranquilidad de la película?”, retrucó.
Vargas mantuvo la teoría dada por su pupilo, la cual sostenía que dentro del departamento de Gallego Rojas se inició una gresca en la que Casso Acosta intentó calmar a su atacante pero la “vehemencia y reiterancia” de las agresiones produjo “un estallido emocional” en el imputado.
“El criminis causa es un absurdo. Mi defendido nunca tuvo la intención de preparar ni consumar otro delito. Las lesiones son producto de una pelea. Brayan tuvo un arrebato emocional que aminoró su capacidad de reacción”, se explayó.
En consecuencia, Vargas, que también acusó “discriminación” contra su defendido, solicitó que el caso sea considerado como un homicidio perpetrado bajo los atenuantes establecidos por la “emoción violenta”, figura prevista en el artículo 81, inciso a, del Código Penal, el cual prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.
Culminada la etapa de alegatos, el tribunal dispuso un cuarto intermedio para deliberar y pasada las 16 regresó al recinto de debates con la sentencia firmada.
Tanto Casso Acosta como Ramírez se retiraron del edificio tribunalicio esposados y en un móvil de un Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que los iba a conducir a sus respectivos recintos carcelarios de alojamiento para que purguen las penas impuestas.
El mayor beneficiado con el fallo dictado hoy fue Ramírez, quien por la pena recibida y por el tiempo que ya lleva detenido desde 2021, estaría muy pronto a acceder a determinados beneficios previstos por ley en el tratamiento penitenciario, como ser, en principio, las salidas transitorias.
Judiciales
Tiktoker de Posadas fue citada a declarar este martes ante la Justicia
Florencia Belén Aguirre (28), la enfermera y tiktoker posadeña denunciada y allanada el fin de semana en el marco de una causa por calumnias, injurias y amenazas, fue citada para a prestar declaración indagatoria este martes ante las autoridades del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia fue programada para horas de la mañana, instancia en la que Aguirre deberá completar el trámite para designación de un abogado defensor y luego será indagada sobre las acusaciones que pesan en su contra.
En esa instancia, la muchacha tendrá la posibilidad de brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho y sin que ese silencio le signifique presunción de culpabilidad alguna.
Hasta el momento, la tiktoker enfrentaría cargos por los delitos de “calumnias”, “injurias” y “amenazas”. De avanzar el proceso, la causa por los primeros dos delitos mencionados tendría destino de juzgado correccional, mientras que la tercera quedaría en el juzgado penal.
De igual manera, todo dependerá de la continuidad de la pesquisa, dado que en el allanamiento de su vivienda la Policía además de los aparatos electrónicos presuntamente utilizados para realizar las publicaciones denunciadas como agraviantes, también incautó una escopeta vieja y un frasco con cogollos de marihuana, lo cual podría ser fundamento para otras imputaciones.
También fue notificada de desobediencia judicial, ya que continuaron realizando publicaciones de la cuenta denunciada a pesar de una restricción establecida por la Justicia.
La mujer se encuentra libre y, según aclararon las mismas fuentes, en ningún momento fue demorada. La información indica que Aguirre fue trasladada a sede policial para certificar sus datos personales y cumplimentado ese trámite regresó al mismo domicilio allanado horas antes.
@Soymisionera
La denuncia en contra de la influencer se radicó en octubre, pero los hechos denunciados se habrían registrado en agosto y por esa razón intervino el Juzgado de Instrucción Dos, que estaba de turno en ese momento en Posadas.
La cuenta de Florencia Aguirre (@soymisionera en Tik Tok), acumula ahora poco más de 35.000 (6.000 más que el fin de semana) seguidores en la red social de origen chino, y desde el comienzo fue utilizada por la usuaria para expresarse en contra de las políticas de públicas locales y en contra del gobierno provincial en general.
Con el paso del tiempo, la acumulación de seguidores dio impulso a la tiktoker, que recibía acompañamiento, denuncias y mensajes de detractores en proporciones similares, según comenta en sus videos, todavía disponibles.
Sin embargo, las reproducciones de los videos con escraches a políticos y las acusaciones sobre presuntos actos de corrupción sustentadas por pruebas que, supuestamente posee la acusada, proliferó, alcanzando gran popularidad y tráfico que se hizo viral en el medio local.
Florencia mantuvo, públicamente, contrapuntos, diferencias y enfrentamientos con funcionarios del gobierno provincial como Roque Gervasoni, aunque luego profundizó su mensaje con más acusaciones, filtrando inclusive información de la vida privada de hijos de funcionarios, y haciendo pública información privada de sus familiares, como los lugares de residencia.
Judiciales
Lo condenaron a 12 años de prisión por balear a su ex pareja en Panambí
Juan Backes (52), un hombre que a mediados de 2016 baleó a su ex pareja al llegar a su casa de Panambí y encontrar a la mujer con su amante, fue condenado este mediodía a 12 años de prisión al ser hallado culpable de intento de asesinato, entre otros delitos endilgados.
La sentencia fue dictada el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Graciela Heppner (subrogante), quienes declararon a Backes autor de los delitos de “homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantenía una relación de pareja y por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”, además de “abuso de arma con herida resultante y portación de arma de fuego en concurso real”.
El hombre llegó a juicio imputado por “lesiones graves calificadas” y en libertad, pero quedó detenido tras la primera jornada, realizada el miércoles pasado, a efectos de que el fiscal Elías Bys amplió la acusación, endilgándole un intento de homicidio al entender que el objetivo de Backes fue quitarle la vida a su ex pareja.
Justamente, en la mañana de hoy, al momento de exponer su alegato final, el fiscal Bys mantuvo esa imputación y pidió que el hombre sea condenado a una pena de 22 años de prisión.
“Entiendo que la actitud del imputado es la de una persona que actúa con mucha prepotencia y violencia. Si consideramos los antecedentes podemos entender de que ha tenido imputaciones por amenazas, por lesiones recíprocas, que en la conducción tuvo un homicidio culposo y también resistencia a la autoridad. Esta fiscalía estima que es una persona de carácter violenta“, planteó el fiscal, según detalló el diario El Territorio.
A su turno, la defensora de Backes, la letrada Viviana Llamosas, solicitó la absolución de su cliente al considerar el caso como un hecho de “lesiones culposas, atenuado por emoción violenta”.
El hecho
El hecho que se ventiló en debate oral se registró a mediados de julio de 2016, cuando Backes arribó a su casa en Panambí y al entrar encontró a Silvia, su pareja de toda la vida, junto a un amante, que además era amigo de la familia.
En esas circunstancias, se desató una discusión en la que Backes primero golpeó a la mujer con un palo y luego le efectuó dos disparos, uno de los cuales impactó en su axila.
“Perdí totalmente el control, me dio una rabia tremenda. Agarré el arma que yo había dejado en la casa. Le quise agredir a él y al final le golpeé a ella en la cabeza. Ahí le dije que yo la iba llevar al médico. Salgo para ir al auto y en eso escuché un disparo del arma que yo tenía gatillada. Vuelvo y ella me dice me impactaste un tiro en el pecho (axila). La llevé a la guardia y fui a buscarla a mi hija a Oberá para que la cuidara a la madre. Desde ese momento no supe más nada de ella. Creo que vive en Buenos Aires”, relató el acusado en el inicio del juicio, de acuerdo a la cobertura del diario Primera Edición.
El amante de la mujer, en tanto, también declaró en el debate y ante las partes relató: “Estábamos con Silvia en la sala cuando en un momento dado llegó su esposo y entró a la casa. Me di cuenta que estaba muy alterado por su caminar y actuar. Silvia le preguntó qué pasó pero él no le respondió. Fue a una de las piezas, salió por la otra puerta y volvió a ingresar por el negocio con un revólver en una de sus manos. Comenzó a discutir con Silvia, la amenazó que le iba a matar y ella estaba muy asustada, entonces él acercó el revólver a ella y le dio un tiro que le pegó de refilón en la cabeza”.
Después del hecho, la víctima se recuperó y comenzó la investigación del caso, que ahora derivó en la condena impartida este mediodía.
FOTO: EL TERRITORIO.
Judiciales
Violó a su inquilina con discapacidad y lo condenaron a 10 años de prisión
El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó esta mañana a 10 años de prisión a un hombre oriundo de Salta Encantado que el año pasado fue detenido por violar a una señora con discapacidad que era su inquilina y que esa noche había quedado sola e indefensa.
El ahora condenado tiene 53 años y deberá purgar su pena en la Unidad Penal II luego de ser declarado penalmente responsable por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
El fallo unánime fue dictado hoy, por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo (subrogante), luego de un debate oral en el que declararon varios vecinos que ratificaron haber oído los gritos de auxilio efectuados por la víctima durante la noche del ataque.
Según se pudo reconstruir, el hecho se registró durante la noche del 9 de abril de 2023, en una casa del barrio El Mana, de Salto Encantado, donde el acusado tenía su hogar, pero además alquilaba otro inmueble.
En ese otro inmueble residía la víctima, la señora de 69 años con discapacidad y problemas en el habla, que justo esa noche se encontraba sola porque tanto su hija como su yerno habían ido a la chacra.
Esas circunstancias fueron aprovechadas por el ahora condenado, quien ingresó al lugar y agredió sexualmente a la mujer, a quien además le provocó lesiones en brazos y piernas.
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