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Cámara Federal revoca amparo de funcionarios despedidos de la EBY

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La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, rechazó el amparo de funcionarios desvinculados de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tras el recambio de gobierno y la asunción de la nueva plana ejecutiva de la empresa hidroeléctrica argentino–paraguaya.

En un fallo firmado ayer, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Correccional y de Menores, César Jiménez, a comienzos de mayo, que dio lugar al amparo interpuesto por un grupo de 22 funcionarios despedidos, y ordenaba su inmediata reincorporación a la EBY.

Tras la apelación de la binacional, el recurso se elevó a la Cámara Federal, que rechazó una a una todas las incidencias planteadas por los demandantes y le dio la razón a la EBY.

El amparo estaba impulsado por Carlos Nahuel Ifrán, que se desempeñaba en el área de Prensa y Comunicación de la Entidad, y entre el grupo se destacaba Efraín Fernando Samudio, ex jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC) y pareja de la ex diputada nacional kirchnerista, Cristina Brítez; además de los ex funcionarios Gastón Alejandro Douton, Lorenzo Darío Martos, Lionel José Dahir, Paula Sánchez, Víctor Hugo Méndez, Gustavo Aníbal Charón, Paula Jimena Simonte, Sebastián Elizathe, Sergio René Roko, José Gabriel Stevenson, Cynthia Verónica Citadini Pirelli, Adrián Marcelo Bellone, Diego Rodolfo Sesnic, Adriel Rodrigo Padin, Diego Hernán Sánchez, Natalia Laura García, Regina Larregui, Santiago Uriarte, María Verónica Muriel, y María Victoria Cazarre.

En la medida cautelar, el grupo de ex funcionarios alegaba figuras jurídicas como el “peligro en la demora”, que refiere al interés por disipar un temor de daño inminente; los “recaudos de admisibilidad” o el “derecho a litigar sin costos”, y el denominado “derecho alimentario”, que refiere a las garantías para la propia supervivencia.

Sobre este último punto, la Cámara dictaminó que la sentencia del juzgado de primera instancia, “resulta arbitraria, constituyendo ello otro agravio de esta parte; pues los actores tienen a su disposición en sus cuentas bancarias denunciadas oportunamente ante la EBY las indemnizaciones correspondientes a su despido ajustado a derecho, indemnizaciones que cumplen cabalmente con la cuestión alimentaria introducida por el A quo”.

El fallo agrega que “los actores cuentan con sumas equivalentes a varios meses de sueldo, según antigüedad y demás particularidades de cada caso, lo cual echa por tierra la cuestión alimentaria invocada como sustento de  la medida cautelar dictada”.

Finalmente, la Cámara “advierte la clara inexistencia de los presupuestos procesales necesarios, no solo para el otorgamiento de las cautelares genéricas, sino también el incumplimiento de los recaudos específicos exigidos por la Ley 26.854, máxime teniéndose presente que la misma ha sido dispuesta inaudita parte y sin informe previo, todo lo cual debió extremar los recaudos de admisibilidad, – previstos por los arts. 13 v 14 de la norma para conceder la cautelar innovativa en crisis”.

Hasta abril, la EBY había despedido a más de 100 funcionarios de sus tres sedes: Posadas, Ituzaingó y Buenos Aires, la mayoría de planta permanente, y todos ingresados a partir de enero de 2019, tras la asunción de Alberto Fernández.

Estancieros correntinos

La medida cautelar rechazada el lunes por la Cámara Federal, es uno de los varios amparos contra la EBY de quienes fueron desvinculados tras el cambio de administración, entre los que aparecen los promovidos por dos estancieros correntinos, familiares del ex senador del Partido Justicialista (PJ), empresario de medios y ganadero de la vecina provincia, José Rodolfo Martínez Llano.

Se trata de Aitor Zugasti y Juan Delio Martínez Llano, que revestían como funcionarios de la EBY en la categoría A6 y fueron despedidos el 11 y 15 de abril pasados, a través de las resoluciones 27.325 y 27.353, respectivamente.

Ambos, son sobrinos del político y ganadero correntino y en la acción contra la Entidad, que se tramita en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, están representados por su tío.

El recurso del abogado Martínez Llano, se fundamenta en términos muy parecidos a los alegados por el grupo de funcionarios cuyo amparo fue rechazado por las camaristas Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Verónica Susana Zapata.

Martínez Llano, presenta la documentación por la cual sus sobrinos fueron nombrados en la planta permanente de la EBY, en 2019 y 2022, firmadas por los directores ejecutivos de la entidad de entonces, tanto de la margen argentina como paraguaya.

Asimismo, solicita la inconstitucionalidad de la normativa aplicada, derogue las resoluciones contra sus parientes, ordene la reincorporación de ambos en sus puestos y el pago de los salarios caídos desde que fueron despedidos.

Entre sus alegatos, el político correntino apela también al “derecho alimentario”, y señala que sus sobrinos se encuentran desempleados, en una “situación de extrema necesidad personal y familiar”.

Sin embargo, en el escrito de 44 páginas, Martínez Llano declara como domicilio de sus sobrinos la estancia “El Cármen del Itaembé”, ubicada apenas pasando el Arco que marca el límite provincial, ya en territorio correntino, y que tiene a ambos como parte de la administración.

El establecimiento posee miles de hectáreas y comparte la cría de ganado bovino y porcino, y de caballos cuarto de milla, con la actividad turística, con paseos guiados por un bosque de azahares muy comentado por visitantes que dejaron sus impresiones en internet.

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Caso D’Amico: penas de 24 y 20 años de prisión para principales acusados

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Los principales acusados por el homicidio del preventista cárnico Nicolás Junior D’Amico (35), ultimado a fierrazos en un abasto de Oberá y luego incinerado dentro de su auto en cercanías a Leandro N. Alem, fueron condenados a 24 y 20 años prisión, mientras que los restantes mientras que otros cuatro imputados recibieron penas de entre 4 y 1 años de cárcel.

La sentencia fue dictada esta tarde por el Tribunal Penal Uno de Oberá y las mayores penas alcanzan a Diego Ramón Benegas (40) y Jonathan Emanuel “Yoni” Gutiérrez (31), quienes recibieron 24 y 20 años de prisión, respectivamente, tras ser declarados autores del delito de homicidio simple. Habían llegado a debate acusados de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y en concurso premeditado de agentes”, que contemplaba prisión perpetua. 

Por su parte, Gustavo Germán Benegas (36) y Diego Orlando Gutiérrez (33) -hermanos de los primeros- recibieron penas de 5 años de cárcel y a Gustavo Ramón García (33) se le impuso una condena de 4 años de prisión. Todos fueron considerados partícipes secundarios del mismo delito.

Contra estos cinco imputados el tribunal dispuso la revocación del beneficio de excarcelación que gozaban y fueron detenidos dentro dentro del recinto judicial para luego ser trasladados a la Unidad Penal II de Oberá, donde deberán purgar las penas establecidas.

Sobre los restantes dos acusados que llegaron a juicio, Guillermo Andrés Burkiewicz recibió 1 años de prisión en suspenso por haber entregado un arma de fuego a Benegas, considerado “ilegítimo usuario” por no tener permiso de portación, en tanto que el ex policía Sebastián Rockenbach fue absuelto por el beneficio de la duda, según consignó El Territorio.

El fallo, dictado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba, no se ajustó a lo solicitado por el fiscal Elías Bys y por la querella encabezada por el letrado Claudio Katiz, quienes habían pedido penas de prisión perpetua.

La pesquisa trazada, con intervención determinante del personal de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (Saic), estableció que el 21 de octubre de 2015 D’Amico fue ultimado a fierrazos dentro del abasto La Rueda de Oberá y posteriormente su cuerpo fue trasladado en su Volkswagen Bora hasta El Chatón, donde fue rociado con combustible e incinerado.

La principal sospecha es que Diego Benegas y Jonathan Gutiérrez fueron quienes propinaron la golpiza mortal, con el objetivo de evadir una deuda de 350.000 pesos que la víctima pretendía cobrar como empleado de un frigorífico bonaerense.

El resto de los implicados quedaron bajo la lupa por colaborar tanto en el traslado del cadáver como en limpiar el escenario del crimen, aunque las pericias de la Saic de igual manera permitieron reconstruir lo sucedido.

FOTO: El Territorio


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Prorrogaron el congelamiento de bienes a miembros del Clan Barakat

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Finalmente, en la tarde-noche de ayer, al límite del vencimiento de los plazos establecidos, se firmó la resolución que dispone una nueva prórroga del congelamiento de bienes sobre los integrantes del denominado Clan Barakat, sindicado grupo de comerciantes libaneses acusados de efectuar maniobras de lavado de dinero en casinos de Puerto Iguazú para luego financiar organizaciones terroristas de Medio Oriente.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del magistrado Miguel Ángel Guerrero, y se dio sobre el filo del vencimiento del último plazo establecido. De esta manera, la medida cautelar continuará en vigencia, al menos, por un año más.

El acercamiento de la fecha límite había sido alertado con preocupación por la Unidad de Información Financiera (UIF), que interviene como querellante en el expediente, cuyos representantes legales interpusieron un recurso de queja por retardo de justicia como llamado de atención y para pedir avances en la causa, tal como publicó La Voz de Misiones. 

Es que, de vencerse los plazos, las medidas cautelares perderían vigencia y permitiría que la decena de extranjeros puestos bajo la lupa pudieran volver a hacer uso de sus bienes inhibidos, como así también quedaban habilitados a operar en el sistema financiero argentino.

El expediente contra el Clan Barakat reviste importancia nacional dado que se trata de la única causa abierta en el país que investiga delitos vinculados al financiamiento del terrorismo y también concita atención internacional, principalmente de Estados Unidos. 

La investigación comenzó en 2015. Allí la UIF dispuso el congelamiento administrativo y la medida de inhibición finalmente se judicializó en 2018. Desde ese momento la disposición se prorroga año a año.

Por el momento hay más de decena de sospechosos, aunque ninguno alcanzó a ser indagado.

Lo que se sospecha, en base a los elementos incorporados en la investigación y a los aportes realizados por distintos organismos del Estado y la Agencia Federal de Información (AFI), es que los involucrados aparentemente cruzaban asiduamente a la Argentina y lavaban dinero de casinos de la Ciudad de las Cataratas, donde simulaban mesas de juego y obtenían millonarias ganancias.

Luego, a través de distintos mecanismos y sistemas, ese dinero era girado hacia Medio Oriente. Toda esta compleja trama es la que desde hace un tiempo se busca desentrañar.

Los datos obtenidos en aquel entonces indicaban que en los movimientos migratorios se detectaron ingresos al país de al menos 14 presuntos integrantes de la organización investigada y algunos de ellos llegaron a retirar premios de los casinos que llegaban hasta los 10 millones de dólares.

Según estimaciones, el clan podía llegar a mover hasta 43 mil millones de dólares al año. Es porque eso que su sindicado líder Assad Ahmad Barakat (FOTO) -detenido en septiembre de 2018 en Foz de Iguazú- era considerado como un agente clave del grupo terrorista Hezbollah y el mayor operador financiero de la organización extremista en América Latina.


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Negaron excarcelación a dirigente barrial acusado de amenazar a un ministro

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La causa por amenazas contra el dirigente vecinal y militante libertario del barrio Sol de Misiones, Cristian Cabral, sumó otro capítulo este miércoles, con el rechazo por parte del Juzgado de Instrucción 7, del pedido de excarcelación que había hecho su defensa.

A la vez, el fallo judicial al que pudo acceder La Voz de Misiones, permitió conocer la identidad del autor de la denuncia que motivó la detención de Cabral, en la madrugada del viernes, en un operativo del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), de la Policía de Misiones: el ministro de Educación de la provincia, Ramiro Aranda.

En la resolución, el juez Miguel Matos, argumenta que Cabral está acusado de la comisión del delito de “amenazas agravadas”, conforme el artículo 149 bis, del Código Penal, que estipula penas de uno a tres años de prisión.

El juez, reconoce que, si bien, el delito atribuido a Cabral sería susceptible de excarcelación, dado que configura una pena menor a ocho años de prisión, conforme lo establecido en la letra A, del artículo 318 del Código Penal, también puede denegarse la excarcelación cuando “hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer el proceso”.

El fallo, distingue entre estas causales, el “peligro de fuga” y la “existencia de riesgo valorado” para la recolección de las pruebas que puedan incorporarse a la causa.

También, la resolución del juez Matos, alega que “puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes…”, y opina que “con los elementos probatorios que hasta el momento se tiene, considero que corresponde denegar el beneficio excarcelatorio solicitado”.

El juez habla de “riesgo grave, cierto y concreto” para la “integridad psicofísica” del denunciante ministro Aranda, y de su grupo familiar”.

Teléfono

La resolución judicial de tres páginas, se limita a lo relacionado a la excarcelación de Cabral, y no abunda en la causa contenida en el Expediente 78461/2024.

Desde el principio, el caso se manejó herméticamente, sin que trascendieran apenas unos pocos datos de la denuncia y se mantuviera reserva de la identidad del denunciante.

Cabral, es presidente de la comisión vecinal del barrio Sol y afiliado al Partido Libertario Misiones, que conduce el dirigente Guillermo Orsat, quien desde el primer momento se interesó en el caso y emitió un comunicado partidario, que firmó junto al apoderado Nicolás Sosa, donde sugirió un escenario de persecución política por parte de la Renovación.

Como partido político opositor al actual régimen provincial, repudiamos este hecho y lo invitamos a elevar la discusión política sin necesidad de hacer uso y abuso de la fuerza pública”, rezaba el comunicado libertario.

Desde el comienzo, se comparó a Cabral con el gomero y tiktokero de Eldorado, Ramiro Eduardo Barrionuevo, conocido como “Quito”, que hace tres meses enfrentó una acusación similar, que también involucró operativo del GOE, allanamiento y detención.

Pero, a diferencia del libertario eldoradense, en sus redes sociales, donde se presenta como “politécnico,  emprendedor, dirigente”, Cabral, no muestra mucha interacción: tiene pocos seguidores y la mayoría del contenido son reposteos de otras publicaciones.

Sin embargo, fuentes libertarias comentaron a LVM que la actividad fuerte de Cabral se registra a través de grupos de Whatsapp y Telegram, donde se muestra “vehemente”, “exultante” y hasta “agresivo”.

De hecho, de su declaración indagatoria del lunes, se desprende que la denuncia del ministro Aranda en su contra, habla concretamente de amenazas telefónicas.

Una fuente cercana a la familia, señaló a LVM que en su declaratoria, el acusado alegó que “lo vincularon erróneamente a un número de teléfono desde el que se amenazó a un funcionario provincial, pero que ese número no es suyo”.

Cabral, se encuentra alojado en la Comisaría 20 y, de acuerdo a esta última resolución judicial, deberá aguardar detenido el resto de la instrucción de la causa. Por lo pronto, el juez fijó como fecha de la próxima audiencia el 10 de julio.


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