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Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”

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“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.

Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.

En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.

“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.

Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.

Dispositivos y “acciones paralelas”

En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.

“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.

En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.

“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.

Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.

Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.

Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.

En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.

Sebastián e imputabilidad

Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.

“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.

Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.

De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.

Disidencia

Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.

Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.

Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.

Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.

FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.

Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales

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Dictaron el procesamiento del ex fiscal federal general Rubén González Glaría

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González Glaría

Tras más de cinco años de investigación y en el marco de un proceso judicial que se extendió más de la cuenta por las reiteradas evasivas al llamado a declaración indagatoria del imputado, finalmente este martes se dictó el procesamiento del ex fiscal federal general Rubén González Glaría (70) por un total de seis hechos delictivos presuntamente cometidos mientras ocupaba el mayor cargo jerárquico del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación en Misiones.

Si bien la medida dictaminada es sin prisión preventiva, atento a su avanzada edad y a su estado de salud, si incluye un embargo por 10 millones de pesos y una prohibición de salida del país en su contra, según pudo averiguar La Voz de Misiones.

Las mismas fuentes precisaron que el procesamiento de González Glaría se resolvió esta mañana y lleva la firma del juez federal José Luis Casals, quien interviene en el expediente por subrogancia legal.

En su dictamen, Casals consideró que existen los elementos suficientes para dar por acreditado seis hechos o conductas delictivas que le endilgaban al ex fiscal: exigencia de parte del sueldo a funcionaria a su cargo; amenazas a dos funcionarios judiciales; incumplimiento de las tareas asignadas como subrogante; utilización particular de un vehículo asignado para uso oficial; ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, todo ello con en carácter de autor, con el agravante de haber sido cometido mediante violencia de género y en concurso real.

A su vez, la medida dispone el sobreseimiento del procesado en relación a los hechos vinculados a malversación de caudales públicos, violación de secreto y amenazas y extorsión.

Proceso judicial

González Glaría se desempeñó como el jefe de todos los fiscales federales de Misiones desde su designación en 1993 hasta su renuncia en septiembre 2024, en medio de constantes citaciones a declaración indagatoria y luego de un pedido de desafuero formulado en su contra.

La investigación en su contra fue impulsada por el fiscal Pablo Turano, de la Procuración General de la Nación, a partir de una serie de denuncias que arrancaron en 2019 y que se multiplicaron con el correr de los meses posteriores.

Entre otras cosas, el ahora ex fiscal está acusado de solicitar dos tercios del sueldo a una funcionaria judicial desde 2008 hasta 2012, de hacer uso particular de una camioneta entregada como depositario judicial y destinada para uso oficial de la Fiscalía General y de emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

La primera vez que fue citado a prestar declaración indagatoria fue en noviembre de 2021 y a partir de ahí su sucedieron otros siete llamados, pero evitó todos a partir de certificados médicos o recursos judiciales defensivos que retrasaron el avance del expediente. En el medio hubo juntas médicas, apelaciones y hasta pedidos de recusamiento contra el juez Casals.

La audiencia clave finalmente se concretó en octubre de 2024, dos meses después del pedido de desafuero en su contra y un mes después de la presentación de su renuncia, la cual fue aceptada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial de la Nación con las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.

González Glaría compareció a la indagatoria de manera telemática y se abstuvo de declarar. La única vez que habló sobre las acusaciones en su contra fue durante una entrevista concedida a La Voz de Misiones en febrero de 2022.

En esa ocasión, el funcionario acusado afirmó que todas las acusaciones en su contra consistían en una “conspiración” armada con el objetivo de quedarse con el cargo de que ocupaba hacía casi dos décadas.

“A mí me nombran en 1993 y la primera denuncia de que no soy intachable fue en el año 2018 o 2019. Con la cantidad de años y expedientes que pasaron, nunca jamás nadie me acusó ni de que lo miré feo y, de golpe y porrazo, aparecen todas estas denuncias”, sostuvo, entre otras cuestiones, en esa exclusiva entrevista a este medio.

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Más testigos vincularon a Duette y Gómez con contrabandistas de granos

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Duette contrabando

Dos de los seis testigos que declararon hoy en la cuarta jornada del juicio oral contra los gendarmes Marco Antonio Duette (53) y Ricardo Fabián Gómez (50), acusados de liberar rutas para una organización dedicada al contrabando de granos, dieron aportes que comprometen la situación los ambos imputados.

El primero en declarar ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas fue el agente retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Norman Acuña Domínguez (50), quien se desempeñó como jefe del equipo destinado a investigar a la banda delictiva, cuya existencia fue develada a partir de una denuncia anónima realizada en enero de 2021.

El testigo narró que esa denuncia apuntaba a tres personas: el comandante principal Duette, que en ese momento era jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA; el sargento primero Gómez; y al empresario Santiago Marino, sindicado “rey de la soja” en Misiones por aquellos años.

La denuncia señalaba que Marino se encargaba de conseguir las cartas porte de Afip para el transporte de los granos (documentos que eran anulados luego de sortear controles y antes de ser cruzados a Brasil), mientras que Duette “liberaba las rutas para los camiones” y Gómez era “el recaudador”.

A partir de esa información se articuló una pesquisa en la cual intervino un equipo de 17 agentes de PSA, quienes comenzaron con investigaciones de escritorio para luego pasar a las tareas de campo y las escuchas telefónicas, herramienta que terminó siendo clave para desentrañar el esquema e identificar a otros involucrados en el ardid.

Acuña Domínguez explicó que las escuchas, que eran en diferidas, es decir, no en tiempo real, comenzaron sobre las líneas de los tres denunciados inicialmente, pero a partir de las conversaciones del sargento Gómez pudieron extender la investigación contra otros implicados.

“De las escuchas a Gómez surgieron numerosas personas”, apuntó y mencionó el nombre de otros cinco integrantes de la banda: “Dos Santos (Antonio Adelmo), Morel Eladio, El Mago Silva (Marcelo Rubén), Caco Hildebrandt (Ricardo) y Escher Fabio”. 

Los cinco señalados fueron imputados en la misma causa, como así también Marino, el cooperativista Juan Carlos Skavinsky y el empresario automotor Marcelo Da Silva, aunque a diferencia de Duette y Gómez, todos ellos firmaron acuerdos de juicio abreviado y por eso hoy no ocupan un lugar en el banquillo del TOF posadeño.

“Con Dos Santos hablaban de correr cosas del camino y de precios. Con (Eladio) Morel hablaban de elevar la cuotita”, precisó el testigo.

El ex investigador de PSA también mencionó escuchas entre ambos acusados y el empresario Marino, relaciones que calificó como “estrechas”.

El comandante principal Marco Antonio Duette era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería.

Al despacho

En segundo turno declaró el suboficial mayor de Gendarmería Carlos Catalino Cabañas Barboza (56), quien al momento de los hechos era jefe de la sección núcleo del Escuadrón 9, bajo subordinación de Duette.

El testigo fue citado a comparecer para referirse a un procedimiento realizado el 14 de diciembre de 2020, cuando en la intersección de las rutas 14 y 6 detuvo un camión que transportaba soja escondida bajo una carga de aserrín.

Cabañas Barboza recordó que notificó de todo lo actuado tanto a la Fiscalía como el Juzgado Federal de Oberá, cuyas autoridades ordenaron dar intervención al personal de la DGI, pero como nunca llegaron se dispuso el secuestro preventivo del camión y su traslado hacia las instalaciones del Escuadrón 9.

Sin embargo, en su testimonial de hoy obvió sensibles detalles que sí había contado al momento de declarar como testigo durante la etapa de instrucción, ante lo cual el fiscal Pablo Di Loreto solicitó que refrescar la memoria del gendarme a partir de la lectura de las actas que conforman el expediente.

“Hay contradicciones”, advirtió Di Loreto al tribunal y pidió que se leyera la declaración previa del testigo, específicamente en la parte donde el gendarme señalaba que durante el procedimiento de aquel día se presentó el dueño del camión, quien en esa ocasión se apartó para hablar con teléfono y al volver indicó que “había hablado con el jefe para solucionar todo”.

También leyeron el fragmento donde Cabañas Barboza hizo referencia a que cuando llevaron el camión hacia el Escuadrón 9 volvió a presentarse un hombre que decía ser el dueño del camión y una mujer que alegaba ser su abogada.

“Yo les pedí que se retiraran porque no tenían credencial de abogada. Ahí Duette sale al cruce de ellos y los hace entrar a su despacho”, manifestó al declarar en sede judicial el 25 de noviembre de 2021 y hoy ratificó todo lo dicho tras el llamado de atención por parte del fiscal del tribunal.

También confirmó que tres días después de ese procedimiento fue trasladado de la sección núcleo y enviado a la sala de armas.

“De ahí en más no salí a la ruta”, agregó.

Pablo Di Loreto es el fiscal del tribunal y Rossana Sienra es querellante por Arca (ex Afip).

Cartas de porte

La jornada se completó con el testimonio de dos contadores de Arca (ex Afip), quienes dieron detalles de la investigación tributaria relacionada al expediente. Uno de ellos, Roberto Ariel Rostan, especificó que “la soja enviada a Misiones tenía un % por encima de la media nacional y entre el 50% y el 60% de las cartas de porte de esas cargas eran anuladas”.

Para ser más gráfico le puso números a la cuestión: “En 2021, siempre según sistemas de Afip, hubo 4.000 cartas de porte de soja a Misiones y más de la mitad de ellas fueron anuladas”. 

El debate continuará el viernes, a partir de las 8.30. El juicio es presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira, con el acompañamiento de los jueces vocales Juan Manuel Iglesias (Formosa) y Víctor Alonso (Corrientes).

Del proceso también participan la letrada Rossana Sienra como querellante en representación de Arca y los abogados Carlos Larraburu y Augusto Leguiza en defensa de los imputados.

Duette, apuntado por los primeros testigos del juicio por contrabando de soja

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Directora del IPS imputada en una causa por incumplimiento de los deberes

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Mónica Rodríguez IPS

La abogada Mónica Liliana Rodríguez (55), quien desde 2006 se desempeña como directora de Asuntos Jurídicos Previsionales del IPS, afronta una causa judicial en la que está imputada por los posibles delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público tras una denuncia vinculada a un expediente administrativo por el otorgamiento de una pensión que desde 2018 no encuentra resolución.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, la denuncia en contra de la funcionaria del Instituto de Prevención Social (IPS) fue radicada en octubre de 2023 por el letrado Víctor Luciano Gómez, quien actuó en representación de una mujer perjudicada en el trámite de la pensión que reclamaba tras el fallecimiento de su esposo, un ex empleado de Vialidad provincial. 

En su presentación, el letrado narró que el expediente administrativo tuvo su inicio en el 26 de septiembre de 2018 y nunca prosperó, pero además acusó a Rodríguez de manifestar a viva voz su “voluntad irrevocable” de no conceder el beneficio, amparándose en una presunta documentación apócrifa o irregular que habría sido presentada para acreditar la convivencia de la mujer con su esposo fallecido, lo cual la parte demandante niega.

Ante ello, Gómez consideró que las conductas de Rodríguez encuadraban en los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, presentación tras lo cual el fiscal Christian Antúnez requirió formalmente la apertura de una investigación penal contra la funcionaria.

Se inicio entonces una causa penal que se actualmente tramita en el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, a cargo del magistrado Juan Manuel Monte.

Cuidar la caja

Durante el proceso de la causa, el 1 de junio de 2024 declaró como testigo la diputada provincial María del Carmen Méndez Ason, quien se desempeñó como Vicepresidenta del IPS durante el período comprendido entre febrero de 2022 y diciembre de 2023.

En su declaración, según pudo averiguar LVM, la legisladora ratificó que el expediente administrativo por la pensión solicitada demostraba un retraso inusual y que ante esas circunstancias en varias oportunidades solicitó informes sobre lo sucedido a Rodríguez, aunque tampoco obtuvo respuestas.

Méndez Ason también dio fe de una discusión entre la parte denunciante y Rodríguez durante un encuentro mantenido en su propia oficina, ocasión en la cual ratificó que la funcionaria apuntada admitió que el beneficio solicitado no iba a obtener dictamen positivo porque “afectaría la economía” y que ella era quien “cuidaba la caja” del organismo.

Defensa

El siguiente acto procesal del expediente se dio el 28 de abril de 2025 y consistió en la citación a declaración indagatoria de la funcionaria acusada, donde fue imputada por los delitos denunciados.

En esa ocasión, Rodríguez aceptó declarar y se consideró inocente, negando las acusaciones y argumentando que todas sus decisiones fueron tomadas a “derecho” y conforme a “las leyes previsionales”.

También apuntó que entre Méndez Ason y la demandante existía un vínculo de amistad y dejó entrever que como respuesta iniciaría una acusación por “falsa denuncia”.

En esa misma audiencia, la funcionaria propuso a otras tres personas para que declaren como testigos en la causa y el proceso continúa instruyéndose.

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