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Imputaron por homicidio a los dos detenidos por el caso Rivero en Iguazú

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Rivero Iguazú

Los dos detenidos por el caso Jorge Omar Rivero (29) se abstuvieron de declarar esta mañana ante la Justicia y fueron imputados por el delito de homicidio simple, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, tanto Esteban “Kiriri” A. (19) como Santiago S. (23) fueron trasladados esta mañana hacia el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú y al momento de comparecer ante el magistrado Martín Brites optaron por guardar silencio.

En la misma audiencia, fueron notificados de los elementos de prueba recolectados hasta el momento y ambos fueron imputados por el delito de “homicidio simple”, aunque Kiriri bajo la figura de autor y su consorte de causa como encubridor.

De esta manera, ambos continuarán detenidos mientras el expediente continúa en instrucción.

De desaparición a homicidio

El hecho se encuentra bajo pesquisa desde el 20 de junio, cuando una hermana de Rivero acudió a la comisaría Segunda de Iguazú para denunciar que su familiar estaba desaparecido desde el 15 de noviembre pasado.

En la misma presentación, la mujer dio cuenta de “testigo” el cual se acercó a ella para contarle que su hermano había sido golpeado y arrojado a un pozo.

En base a esos elementos, efectivos de la Unidad Regional V, con autorización del juez Brites, activaron una serie de medidas tendientes a comprobar la tesis planteada.

Fue así que entre el jueves y viernes agentes de la División Rescates Complejos se abocaron a vaciar el sindicado pozo y tras escarbar unos 12 metros finalmente dieron con restos esqueléticos sueltos y otros tantos envueltos en una media sombra.

El material encontrado fue enviado a la Morgue Judicial donde además se constató que entre los restos óseos había un DNI a nombre de Rivero, elemento con el cual los investigadores se animan a confirmar su identidad, aunque de igual manera avanzarán en los correspondientes cotejos genéticos para obtener la certificación científica necesaria para este tipo de casos.

Debido al deterioro sufrido, los médicos forenses no pudieron obtener conclusiones determinantes en cuanto a la causal de muerte. Sí pudieron detectar una fractura de cráneo, aunque no se pudo establecer si fue producto de una agresión en vida o tras ser arrojado a la cavidad.

En la morgue también se obtuvo otro dato clave y es que junto al cadáver envuelto en media sombra había una piedra de grandes dimensiones, la cual habría sido utilizada para impedir que el cuerpo flotara.

Bajo este panorama, los dos detenidos serán trasladados mañana ante el juez Brites y tendrán la posibilidad de brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, tal como los ampara su derecho y sin que ese silencio signifique presunción de culpabilidad alguna.


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Caso D’Amico: penas de 24 y 20 años de prisión para principales acusados

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caso D'Amico

Los principales acusados por el homicidio del preventista cárnico Nicolás Junior D’Amico (35), ultimado a fierrazos en un abasto de Oberá y luego incinerado dentro de su auto en cercanías a Leandro N. Alem, fueron condenados a 24 y 20 años prisión, mientras que los restantes mientras que otros cuatro imputados recibieron penas de entre 4 y 1 años de cárcel.

La sentencia fue dictada esta tarde por el Tribunal Penal Uno de Oberá y las mayores penas alcanzan a Diego Ramón Benegas (40) y Jonathan Emanuel “Yoni” Gutiérrez (31), quienes recibieron 24 y 20 años de prisión, respectivamente, tras ser declarados autores del delito de homicidio simple. Habían llegado a debate acusados de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y en concurso premeditado de agentes”, que contemplaba prisión perpetua. 

Por su parte, Gustavo Germán Benegas (36) y Diego Orlando Gutiérrez (33) -hermanos de los primeros- recibieron penas de 5 años de cárcel y a Gustavo Ramón García (33) se le impuso una condena de 4 años de prisión. Todos fueron considerados partícipes secundarios del mismo delito.

Contra estos cinco imputados el tribunal dispuso la revocación del beneficio de excarcelación que gozaban y fueron detenidos dentro dentro del recinto judicial para luego ser trasladados a la Unidad Penal II de Oberá, donde deberán purgar las penas establecidas.

Sobre los restantes dos acusados que llegaron a juicio, Guillermo Andrés Burkiewicz recibió 1 años de prisión en suspenso por haber entregado un arma de fuego a Benegas, considerado “ilegítimo usuario” por no tener permiso de portación, en tanto que el ex policía Sebastián Rockenbach fue absuelto por el beneficio de la duda, según consignó El Territorio.

El fallo, dictado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba, no se ajustó a lo solicitado por el fiscal Elías Bys y por la querella encabezada por el letrado Claudio Katiz, quienes habían pedido penas de prisión perpetua.

La pesquisa trazada, con intervención determinante del personal de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (Saic), estableció que el 21 de octubre de 2015 D’Amico fue ultimado a fierrazos dentro del abasto La Rueda de Oberá y posteriormente su cuerpo fue trasladado en su Volkswagen Bora hasta El Chatón, donde fue rociado con combustible e incinerado.

La principal sospecha es que Diego Benegas y Jonathan Gutiérrez fueron quienes propinaron la golpiza mortal, con el objetivo de evadir una deuda de 350.000 pesos que la víctima pretendía cobrar como empleado de un frigorífico bonaerense.

El resto de los implicados quedaron bajo la lupa por colaborar tanto en el traslado del cadáver como en limpiar el escenario del crimen, aunque las pericias de la Saic de igual manera permitieron reconstruir lo sucedido.

FOTO: El Territorio


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Prorrogaron el congelamiento de bienes a miembros del Clan Barakat

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Clan Barakat

Finalmente, en la tarde-noche de ayer, al límite del vencimiento de los plazos establecidos, se firmó la resolución que dispone una nueva prórroga del congelamiento de bienes sobre los integrantes del denominado Clan Barakat, sindicado grupo de comerciantes libaneses acusados de efectuar maniobras de lavado de dinero en casinos de Puerto Iguazú para luego financiar organizaciones terroristas de Medio Oriente.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del magistrado Miguel Ángel Guerrero, y se dio sobre el filo del vencimiento del último plazo establecido. De esta manera, la medida cautelar continuará en vigencia, al menos, por un año más.

El acercamiento de la fecha límite había sido alertado con preocupación por la Unidad de Información Financiera (UIF), que interviene como querellante en el expediente, cuyos representantes legales interpusieron un recurso de queja por retardo de justicia como llamado de atención y para pedir avances en la causa, tal como publicó La Voz de Misiones. 

Es que, de vencerse los plazos, las medidas cautelares perderían vigencia y permitiría que la decena de extranjeros puestos bajo la lupa pudieran volver a hacer uso de sus bienes inhibidos, como así también quedaban habilitados a operar en el sistema financiero argentino.

El expediente contra el Clan Barakat reviste importancia nacional dado que se trata de la única causa abierta en el país que investiga delitos vinculados al financiamiento del terrorismo y también concita atención internacional, principalmente de Estados Unidos. 

La investigación comenzó en 2015. Allí la UIF dispuso el congelamiento administrativo y la medida de inhibición finalmente se judicializó en 2018. Desde ese momento la disposición se prorroga año a año.

Por el momento hay más de decena de sospechosos, aunque ninguno alcanzó a ser indagado.

Lo que se sospecha, en base a los elementos incorporados en la investigación y a los aportes realizados por distintos organismos del Estado y la Agencia Federal de Información (AFI), es que los involucrados aparentemente cruzaban asiduamente a la Argentina y lavaban dinero de casinos de la Ciudad de las Cataratas, donde simulaban mesas de juego y obtenían millonarias ganancias.

Luego, a través de distintos mecanismos y sistemas, ese dinero era girado hacia Medio Oriente. Toda esta compleja trama es la que desde hace un tiempo se busca desentrañar.

Los datos obtenidos en aquel entonces indicaban que en los movimientos migratorios se detectaron ingresos al país de al menos 14 presuntos integrantes de la organización investigada y algunos de ellos llegaron a retirar premios de los casinos que llegaban hasta los 10 millones de dólares.

Según estimaciones, el clan podía llegar a mover hasta 43 mil millones de dólares al año. Es porque eso que su sindicado líder Assad Ahmad Barakat (FOTO) -detenido en septiembre de 2018 en Foz de Iguazú- era considerado como un agente clave del grupo terrorista Hezbollah y el mayor operador financiero de la organización extremista en América Latina.


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Negaron excarcelación a dirigente barrial acusado de amenazar a un ministro

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dirigente

La causa por amenazas contra el dirigente vecinal y militante libertario del barrio Sol de Misiones, Cristian Cabral, sumó otro capítulo este miércoles, con el rechazo por parte del Juzgado de Instrucción 7, del pedido de excarcelación que había hecho su defensa.

A la vez, el fallo judicial al que pudo acceder La Voz de Misiones, permitió conocer la identidad del autor de la denuncia que motivó la detención de Cabral, en la madrugada del viernes, en un operativo del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), de la Policía de Misiones: el ministro de Educación de la provincia, Ramiro Aranda.

En la resolución, el juez Miguel Matos, argumenta que Cabral está acusado de la comisión del delito de “amenazas agravadas”, conforme el artículo 149 bis, del Código Penal, que estipula penas de uno a tres años de prisión.

El juez, reconoce que, si bien, el delito atribuido a Cabral sería susceptible de excarcelación, dado que configura una pena menor a ocho años de prisión, conforme lo establecido en la letra A, del artículo 318 del Código Penal, también puede denegarse la excarcelación cuando “hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer el proceso”.

El fallo, distingue entre estas causales, el “peligro de fuga” y la “existencia de riesgo valorado” para la recolección de las pruebas que puedan incorporarse a la causa.

También, la resolución del juez Matos, alega que “puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes…”, y opina que “con los elementos probatorios que hasta el momento se tiene, considero que corresponde denegar el beneficio excarcelatorio solicitado”.

El juez habla de “riesgo grave, cierto y concreto” para la “integridad psicofísica” del denunciante ministro Aranda, y de su grupo familiar”.

Teléfono

La resolución judicial de tres páginas, se limita a lo relacionado a la excarcelación de Cabral, y no abunda en la causa contenida en el Expediente 78461/2024.

Desde el principio, el caso se manejó herméticamente, sin que trascendieran apenas unos pocos datos de la denuncia y se mantuviera reserva de la identidad del denunciante.

Cabral, es presidente de la comisión vecinal del barrio Sol y afiliado al Partido Libertario Misiones, que conduce el dirigente Guillermo Orsat, quien desde el primer momento se interesó en el caso y emitió un comunicado partidario, que firmó junto al apoderado Nicolás Sosa, donde sugirió un escenario de persecución política por parte de la Renovación.

Como partido político opositor al actual régimen provincial, repudiamos este hecho y lo invitamos a elevar la discusión política sin necesidad de hacer uso y abuso de la fuerza pública”, rezaba el comunicado libertario.

Desde el comienzo, se comparó a Cabral con el gomero y tiktokero de Eldorado, Ramiro Eduardo Barrionuevo, conocido como “Quito”, que hace tres meses enfrentó una acusación similar, que también involucró operativo del GOE, allanamiento y detención.

Pero, a diferencia del libertario eldoradense, en sus redes sociales, donde se presenta como “politécnico,  emprendedor, dirigente”, Cabral, no muestra mucha interacción: tiene pocos seguidores y la mayoría del contenido son reposteos de otras publicaciones.

Sin embargo, fuentes libertarias comentaron a LVM que la actividad fuerte de Cabral se registra a través de grupos de Whatsapp y Telegram, donde se muestra “vehemente”, “exultante” y hasta “agresivo”.

De hecho, de su declaración indagatoria del lunes, se desprende que la denuncia del ministro Aranda en su contra, habla concretamente de amenazas telefónicas.

Una fuente cercana a la familia, señaló a LVM que en su declaratoria, el acusado alegó que “lo vincularon erróneamente a un número de teléfono desde el que se amenazó a un funcionario provincial, pero que ese número no es suyo”.

Cabral, se encuentra alojado en la Comisaría 20 y, de acuerdo a esta última resolución judicial, deberá aguardar detenido el resto de la instrucción de la causa. Por lo pronto, el juez fijó como fecha de la próxima audiencia el 10 de julio.


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