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Rechazaron libertad condicional a represor condenado por Masacre de Margarita Belén

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El represor cordobés Ricardo Guillermo Reyes, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén, donde cuatro estudiantes y militantes misioneros fueron asesinados y desaparecidos, deberá continuar purgando su pena tras un rechazo al pedido de libertad condicional firmado por el magistrado Fabián Cardozo, integrante del Tribunal Oral Federal de Posadas.

Cardozo intervino en el planteo como juez de ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia, donde recayó para su análisis el pedido de libertad condicional formulado por la defensa de Reyes, que fue condenado a prisión perpetua en 2011 y acumula 20 años privado de su libertad, aunque desde 2019 goza de arresto domiciliario.

En su resolución, el juez misionero resolvió en consonancia con la opinión emitida por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal, cuyos integrantes se entrevistaron con Reyes y concluyeron en que el ex teniente del Ejército Argentino “no considera haber sido debidamente condenado”, al tiempo que se mostró reticente al abordaje del tema, deslizando críticas sobre el accionar e “imparcialidad” de la justicia durante su juzgamiento.

En base a ello, Cardozo expresó que “lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”.

A su vez, también ponderó que “es necesario conjugar los derechos de las víctimas (…) De la transcripción de sus declaraciones, surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y, en el caso de las personas desaparecidas, la sensación con la que al día de la fecha conviven, debido a la falta de cierre de la situación, es la de la impunidad de los responsables”.

La medida también tiene correlación con un dictamen firmado previamente por los fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez, quienes opinaron en contra del otorgamiento del beneficio al sostener que Reyes no asume ninguna responsabilidad sobre los hechos cometidos y tampoco aporta datos para sanar el dolor que aún atraviesan los familiares de las víctimas desaparecidas.

“De este informe y de las propias palabras del condenado Reyes no existe siquiera algún indicio de una progresividad positiva, de una rehabilitación y de alguna capacidad de respetar y comprender la ley, así como también de comprender la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, todo ello nos permite concluir que no está apto para adecuada reinserción social”, sintetizaron los representantes del MPF.

El juez Fabián Cardozo es integra el Tribunal Oral Federal de Posadas.

 Masacre

La denominada Masacre de Margarita Belén consistió en el asesinato de un total de 22 prisioneros políticos durante un operativo conjunto desplegado entre el Ejército y la Policía de Chaco. Previo a ello, todas las víctimas habían sido sometidas a extensas sesiones de tortura en distintos centros clandestinos de detención de la región del NEA.

Entre las víctimas habían cuatro misioneros, todos ellos estudiantes y militantes sociales de 24 años: Luis Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Carlos Duarte y Carlos Enrique Tereszecuk.

La versión oficial indicó que ese 13 de diciembre de 1976 a la madrugada, una decena de detenidos iban a ser trasladados desde la Unidad Penal 7 y del Regimiento de Infantería de Resistencia hacia una cárcel de Formosa bajo la excusa de un posible desorden carcelario, pero durante el viaje y en cercanías a la localidad de Margarita Belén, se produjo un enfrentamiento con supuestos guerrilleros que pretendían liberar a los prisioneros y el saldo fue de 22 fallecidos.

Sin embargo, las investigaciones y los juicios realizados posteriormente, permitieron develar que en realidad todo se trató de una puesta en escena montada por los militares, utilizando la misma técnica atroz que ya habían desplegado meses antes en otros puntos del país como en Salta con la Masacre de Palomitas, por ejemplo.

La mayoría de las víctimas habían sido torturadas durante toda la noche previa y llevadas hasta ese lugar ya prácticamente sin vida, donde los militares montaron una escenografía con cuerpos ubicados dentro de vehículos y desparramados por el monte.

La masacre se perpetró el 13 de diciembre de 1976 y un monumento recuerda a las víctimas en Margarita Belén.

Después de allí, algunos cadáveres fueron enterrados en el cementerio Francisco Solano de Resistencia y luego entregados a sus familiares, como es el caso de Franzen y Parodi Ocampo, aunque en 2018 se descubrió que sus cuerpos habían sido intercambiados y recién en 2020 pudieron ser restituidos y despedidos correctamente.

Situación similar ocurrió con Duarte, que a sus familiares el Ejército le entregó un cuerpo que en realidad pertenecía a otra persona. En pleno 2025, el misionero continúa como desaparecido y ese cadáver sigue sin poder ser identificado.

Los restos de Tereszecuk, en tanto, fueron hallados en las costas de Empedrado, Corrientes, y recién en 2018 pudieron ser identificados científicamente mediante la intervención del EAAF, que también trabajó en los casos anteriores.

Por el fusilamiento clandestino disfrazado de enfrentamiento, ocho militares fueron condenados a prisión perpetua durante un juicio que acumuló al menos 120 declaraciones testimoniales y culminó en el 2011.

En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas de prisión perpetua impartidas contra Athos Gustavo Renés, Horacio Losito, Germán Emilio Riquelme, Jorge Daniel Carnero Sabol, Aldo Héctor Martínez Segón, Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni y Ricardo Guillermo Reyes, quien ahora pidió la libertad condicional pero se la negaron.

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Contrabando de soja: la palabra de los gendarmes y las relaciones con Marino

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gendarmes marino

El debate oral contra los ex gendarmes Marco Antonio Duette (53), ex jefe del Escuadrón 9 de Oberá, y su subalterno Ricardo Fabián Gómez (50), acusados de integrar una organización dedicada al contrabando de granos, se reanudó hoy con la palabra de los inculpados, quienes se desvincularon de los hechos y fueron intensamente interrogados por sus vínculos con Santiago Marino, empresario sindicado como “el rey de la soja” en Misiones e imputado en el mismo expediente, aunque ya condenado tras firmar un acuerdo de juicio abreviado.

Previo a su declaración, Duette escuchó atentamente el requerimiento de elevación a juicio de la causa, donde se lo acusa de integrar una asociación ilícita encargada de exportar granos hacia Brasil evadiendo controles tributarios, esquema en el cual él se valía de su cargo como jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA para “liberar rutas” a los camiones que provenía con las oleaginosas desde de Santiago del Estero, Córdoba y Chaco, entre otros puntos del país.

Según la acusación, esa organización estaba conformada por otros once imputados -nueve de los cuales ya se acogieron a juicios abreviados- y su desmantelamiento se concretó en noviembre de 2021, tras una larga investigación que se inició un año antes gracias a una denuncia anónima realizada ante la línea 134 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Los instructores de la causa establecieron que para ejecutar la maniobra la banda utilizaba Cartas de Porte de Afip (ahora Arca) y formularios CTG (Código de Trazabilidad de Granos) emitidas por personas insolventes para tal fin o con direcciones de destino falsas para simular un marco de legalidad al transporte de las cargas, pero una vez ingresados a la provincia los documentos eran anulados.

“Nunca participé en ninguna organización, ni en nada de lo que se me acusa”, arrancó Duette ante el Tribunal Oral Federal de (TOF) de Posadas, presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira e integrado por sus pares Juan Manuel Iglesias (Chaco) y Víctor Antonio Alonso (Corrientes), estos dos últimos como subrogantes y conectados de manera telemática desde sus jurisdicciones.

El imputado afirmó que durante su gestión como jefe del Escuadrón 9 (2020-2021) labró varias actas de infracción contra camiones con documentaciones de carga irregulares, pero alegó que no secuestró ninguno porque así lo había establecido la Justicia Federal Oberá como una especie de “norma” de proceder para casos que hayan tributado ante ATM. 

“Algunos camiones no tenían carga de porte, pero habían pagado ATM. Se los infraccionaba, pero yo no tenía recursos para secuestrarlos porque para el juzgado y para la fiscalía eso no era delito. Ellos alegaban el contrabando se daba en la costa”, justificó. 

Y continuó: “Si ellos anulaban la carga de porte después yo no podía saberlo y tampoco tenía motivos legales para tenerlos retenido 24/48 horas hasta comprobarlo”.

Duette y Gómez estuvieron detenidos durante la instrucción en una delegación de PSA en Rosario.

“Marino se daba de informante”

En el resto de su indagatoria Duette hizo un repaso de su trayectoria como gendarme y de sus lineamientos de trabajo trazados en el Escuadrón 9, aunque tanto la fiscalía, encabezada por Pablo Di Loreto, como las abogadas querellantes de Afip, Rossana Sienra y Yamila Soledad Amado, hicieron especial hincapié en su relación con Marino, uno de los líderes de la organización, con quien además constan escuchas telefónicas consideradas comprometedoras para la causa. 

Conocí a Marino a fines de mayo de 2020. Era una relación protocolar, él se presentaba como un comerciante y empresario que iba a inaugurar un complejo turístico en la zona”, respondió ante la primera consulta, aunque en el desarrollo de la indagatoria admitió que su hijo trabajó para él, que intercambiaba mensajes de Whatsapp y que también mantuvo encuentros con él.

Él me invitó a la inauguración de su complejo y tuve que ir porque estaban todas las autoridades. Hasta el vicegobernador dio un discurso ese día”, apuntó, pero también recordó algunas conversaciones que llamaron la atención de la fiscalía.

“El señor Marino se daba de informante de la Gendarmería. Era raro”, describió y ante otra consulta respondió que “unas cuatro o cinco veces recibí información de él. Una vez fue por el tema de (las patentes de) los camiones, después sobre cómo se maneja la costa, donde la gente habla en portuñol, porque la mayoría tiene parientes del otro lado”.

“No por mí, pero por mi cargo, siempre se me acercaba la gente para ver si podían sacar algún beneficio”, aclaró después, cuando ya el interrogatorio pasó a manos de su abogado patrocinante Carlos Larraburu.

Pablo Di Loreto -al medio- representa al Ministerio Público Fiscal.

Casi en misma sintonía se desarrolló la indagatoria de su consorte de causa Ricardo Fabián Gómez, que además cuenta con el mismo defensor particular.

Gómez también es un gendarme con varios años de servicio y su última labor la cumplió como conductor en la sección motorizada del Escuadrón que gestionaba Duette.

Ante las partes, el imputado negó los cargos, cuestionó a la Justicia y enalteció su función como uniformado. “No tengo la capacidad de formar parte de una organización tal como lo mencionan acá. Estoy tranquilo, sé que no hice nada. No me puedo avergonzar de nada”, se plantó.

El hombre aclaró que por su función nunca fue parte de ningún procedimiento, sino que más bien se dedicaba al traslado de detenidos a hospitales, a juzgados o al envío de víveres a otras delegaciones.

Fue en uno de esos viajes, puntualmente a Panambí, que conoció a Marino, según contó. “Yo lo conocí en 2020, en la ruta. Cuando paramos en la sección estábamos con otros gendarmes y ahí se presentó él, que era una persona, un empresario conocido en la zona”, dijo.

Las partes insistieron en ese vínculo y en la continuidad de su testimonio Gómez admitió que después de ese encuentro fortuito visitó en al menos dos oportunidades el complejo turístico de Marino, en ambas ocasiones para disfrutar de sus atractivos junto a su familia.

También contó sobre un viaje que hizo con Marino hasta Posadas. “Me dijo que tenía que hacer un service al auto en Posadas y como yo estaba solo en mi casa y hace mucho no iba a Posadas, acepté. Después en la concesionaria nos dijeron que el service iba a tardar mucho y en ese rato cruzamos a Paraguay”, se adelantó antes de la casi segura pregunta sobre cruce migratorio que comparte con el empresario.

Por último, afirmó que los viajes con Marino se dieron “dos o tres veces. Eran siempre de día y en días de descanso”.

Las partes también estaban interesadas en esclarecer los vínculos de ambos imputados con el ex policía Francisco Eladio Morel, otro de los integrantes de la organización.

Tanto Duette como Gómez respondieron que conocieron a Morel en encuentros que se dieron casualmente en el complejo turístico de Marino y contaron que las conversaciones solamente giraban en torno a “temas de la fuerza”.

El juicio continuará el 5 de mayo, a partir de las 8, con la toma de testimoniales. El listado de testigos se redujo a trece, dado que otros diez fueron desistidos por las partes al firmarse acuerdos de juicio abreviado con el cooperativista Juan Carlos Skavinsky y el empresario automotor Marcelo Da Silva, quienes debían estar en el banquillo junto a los ex gendarmes.

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El STJ ordenó dictar nueva sentencia contra acusado de abusar a su hijastra

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STJ

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inválida la sentencia a 10 años de prisión emitida en 2023 contra un docente acusado de abusos perpetrados en perjuicio de una hijastra menor de edad en Jardín América y ordenó que el Tribunal Penal Uno de Posadas dicte un nuevo fallo atendiendo a las observaciones efectuadas por los camaristas del máximo órgano judicial de la provincia.

En su resolución, firmada el 17 de marzo pasado, el STJ repasa los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado en un recurso de casación presentado días después de la sentencia emitida el 23 de octubre de 2023 y entre los considerandos finales resuelve hacer lugar parcialmente al planteo.

En consecuencia, decide devolver todas las actuaciones del juicio llevado adelante al tribunal de origen para que se subsanen las observaciones que tornaron inválida a la sentencia y que conforme a ello se dicte un nuevo veredicto.

El primer voto de la resolución correspondió a la camarista María Laura Niveyro y tuvo el acompañamiento pleno de otros siete jueces.

En el dictamen, Niveyro repasa que la defensa del imputado, identificado como Ángel Norberto Velázquez, cuestiona la sentencia por cinco agravios puntuales, entre los cuales apunta “indeterminación e impresición del hecho” endilgado y califica el fallo como “arbitrario” al considerar que el tribunal no mencionó ni analizó la declaración indagatoria vertida por el imputado durante el proceso oral.

Al revisar y analizar las actuaciones del juicio, la camarista consideró válido el reclamo y entendió que ello se sostiene en la “no valoración de la indagatoria” por parte del tribunal presidido por el juez Gustavo Bernie, que además redactó los fundamentos del fallo atacado.

Grave y arbitrario 

“Entiendo que la circunstancia de haber afirmado que el imputado no declaró, cuando en realidad sí lo hizo, justifica descalificar la pieza sentencial como un acto jurisdiccional válido, por ser grave y arbitrario y atentar contra las garantías del debido proceso”, esgrimió al respecto Niveyro.

Y desarrolló: “La declaración indagatoria es para el magistrado un medio de conocimiento y para el acusado es el medio de defensa material por excelencia garantizado constitucionalmente tanto por presunción de inocencia, por el derecho de defensa, por el derecho al debido proceso y por el derecho a la tutela judicial efectiva con que cuentan los sometidos a procesos penales”.

En consecuencia, la magistrada consideró que la cuestión “merece y debe ser subsanado por esta instancia de control, más allá de la naturaleza, carácter, utilidad, relevancia y/o pertinencia que en si le dé el tribunal a la declaración o a los términos de la confesión del imputado”.

De esta manera, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso defensivo y devolver el expediente a origen para que el mismo tribunal vuelva a dictaminar un nuevo fallo enmendando el equívoco plasmado en la sentencia.

Mientras tanto, el imputado continúa detenido en la Unidad Penal VII de Puerto Rico, con prisión preventiva hace más de cinco años, lo cual también es motivo de reclamo tanto por su defensa como por su familia.

Denuncia, juicio y defensa

La causa en cuestión se originó tras una denuncia radicada por la hijastra de Velázquez en 2018, cuando afirmó que el hombre abusó de ella en reiteradas oportunidades ocurridas entre 2008 y 2011, cuando ella tenía entre 7 y 11 años de edad.

El docente, que además tiene un hermano acusado por el mismo delito, quedó detenido en 2020. Desde ese momento enfrenta a la Justicia y fue condenado, aunque él se declara inocente.

Así lo hizo también el juicio desarrollado en 2023, instancia en la que negó los cargos y consideró que la causa se trata de una falsa denuncia influenciada por su ex pareja y madre de la denunciante.

En la sentencia dictada ese año, el TP Uno de Posadas declaró a Velázquez penalmente responsable por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistencia con la misma, bajo la modalidad de delito continuado” y lo condenó a una pena de 10 años de prisión.

La familia de Velázquez también sostiene su inocencia y arremete: “Las falsas denuncias provocan daño, dolor e impotencia. Atraviesan transversalmente no solo al denunciado, sino a toda su familia, amigos y entorno”.

“Pedimos justicia y libertad para Ángel. Van a ser cinco años que le robaron la vida”, expresó Marisa, familiar directo del acusado, quien en las próximas horas incluso participará en Buenos Aires de un encuentro con autoridades del gobierno nacional para trabajar en proyectos que penen las falsas denuncias.


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Docentes a juicio el 15 de octubre por desobediencia en protesta de 2024

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Docentes a juicio el 15 de octubre por desobediencia en protesta de 2024

La Justicia misionera fijó para el próximo 15 de octubre el comienzo del juicio oral contra los docentes gremialistas Mónica Gurina y Leandro Sánchez, imputados por “desobediencia judicial” y “obstrucción de libre tránsito” tras el acampe sobre la avenida Uruguay en mayo del 2024.

El debate oral se dará inicio a las 8 y estará a cargo del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, con la fiscal María Laura Álvarez como acusadora pública y Eduardo Paredes como abogado defensor de la secretaria General de la CTA A Misiones y el secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (UTEM).

En la resolución con fecha del 15 de abril, la Justicia admitió las pruebas presentadas por la fiscalía el pasado 27 de noviembre y parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa de los imputados el 28 del mismo mes.

Para el juicio contra los educadores nucleados en el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha (FTEL) serán citados trece testigos, entre ellos, Estela Genesini, secretaria General de Unión Docentes Nueva Argentina de Misiones (UDNAM) y el diputado provincial por el Partido Agrario y Social (Pays) y también docente, Cristian Castro.

Tras conocerse la fecha del juicio, el FTEL apuntó en sus redes sociales: “Avanza el proceso contra Leandro Sánchez y Mónica Gurina… Esto no es joda, repetimos NO ES JODA. Véase que hay animosidad en cuanto a las pruebas presentadas por la defensa, ya que han sido admitidas parcialmente”.

En esa línea, el frente enfatizó que el paro docente de este miércoles 23 de abril para exigir aumento salarial, con una asamblea provincial en la plaza San Martín de Posadas, desde las 9, “también tiene que hacerse sentir por esta razón: basta de criminalizar a los que luchan“.

La acusación contra los referentes de la educación se originó a raíz del acampe por mejoras salariales, que tuvo lugar sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, durante más de 10 días en mayo del 2024.

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