Diputados trata mañana proyecto de Herrera Ahuad por familias endeudadas
La Cámara de Diputados de la Nación tratará mañana una iniciativa del diputado de Argentina Federal, Oscar Herrera Ahuad, para atender la situación de los millones de argentinos que tomaron deudas impagables para enfrentar la crisis económica derivada del ajuste del gobierno.
El mismo Herrera Ahuad comunicó la noticia en su cuenta de X, donde subió un facsímil del proyecto que, según comentó a La Voz de Misiones, cuenta con el apoyo de un número importante de legisladores de los distintos bloques de la Cámara.
“Mañana estaremos en la sesión para impulsar nuestro proyecto de ley de desendeudamiento familiar y personal, una propuesta de alcance nacional destinada a trabajadores, jubilados y familias cuyos ingresos están seriamente comprometidos por préstamos, tarjetas, financieras o descuentos sobre sus haberes”, escribió el diputado misionero.
“El proyecto permite reunir distintas deudas en una sola operación, con una cuota más baja, tasa fija, mayor plazo y condiciones transparentes”, explicó y aclaró: “No se trata de desconocer las obligaciones, sino de ordenarlas para recuperar el salario y devolver capacidad económica a los hogares”.
“Pagar una deuda no puede significar dejar de comer, atender la salud, sostener la vivienda o cubrir las necesidades básicas de una familia”, afirmó y sentenció: “El sobreendeudamiento dejó de ser un problema individual y requiere una respuesta concreta del Estado”.
“Para eso vamos a estar en el Congreso: para defender iniciativas que mejoren la vida de las familias argentinas”, finalizó.
— Oscar Herrera Ahuad (@herrerayflia)
%5Etfw">September 8, 2026
La idea
El proyecto del legislador misionero propone la creación del Programa Nacional de Desendeudamiento Familiar y Personal”, destinado “a facilitar la refinanciación, reestructuración y cancelación de deudas de personas humanas que se encuentren en situación de sobreendeudamiento o vulnerabilidad financiera”.
El texto explica que “el Programa tendrá como finalidad reducir la carga financiera de los hogares del territorio nacional, recuperar capacidad de consumo e ingreso disponible, prevenir situaciones de exclusión financiera y evitar que el endeudamiento comprometa las condiciones mínimas de subsistencia de los hogares”.
En su artículo 2, establece que “el Ministerio de Economía de la Nación, en coordinación con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o los organismos que en el futuro los reemplacen, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”, lo que tendrán a su cargo “la reglamentación, implementación, administración, seguimiento y evaluación del Programa”.
El artículo 9, obliga que “los créditos otorgados dentro del Programa deberán cumplir, como mínimo”, con una Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima de hasta 35% o la tasa tope preferencial que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Banco Central; un “sistema de amortización de cuota fija”; “estar exentos del IVA”; un “plazo mínimo de devolución de 24 meses”; “ausencia de gastos administrativos, comisiones de otorgamiento y cargos de intermediación”; “cancelación anticipada total o parcial sin penalidad”; y la “prohibición de capitalización de intereses moratorios, punitorios o gastos durante la vigencia del crédito”.