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El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso

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CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.

Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.

En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:

I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.

II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.

III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.

IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.

VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.

VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.

VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.

IX.- En sus partes pertinentes, tomo las palabras del Dr. AQUINO sobre EL PELIGROSO CAMINO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU): El art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994 establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia…”  Se funda esta premisa en la división de poderes, principio liminar del sistema republicano.

    El gobierno nacional está usando y hasta abusando de esta práctica, porque el presidente tiene posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, proponer estos temas y provocar el debate. No existen las “circunstancias excepcionales que hacen imposible los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes”. No hay catástrofes naturales, no hay guerras civiles, conmociones sociales graves, ni conflictos bélicos con países hermanos, al contrario, bien pueden los legisladores trasladarse al Congreso y desde allí debatir y darles a la sociedad – o no – los instrumentos que emite el Presidente. Caso contrario si el Presidente legisla, además de administrar, esto dejaría de ser una república democrática y sería un cesarismo plebiscitario, que sin la participación del congreso impondría su voluntad más allá de los límites de la constitución.

Cuando se abusa de la excepción, se hace costumbre. Cuando hay costumbre, hay una cultura. No dejemos que avance la cultura autoritaria por sobre las claras fronteras constitucionales.

X.- Antes de finiquitar, creo coyuntural la ulterior pregunta: ¿sería constitucional si nuestro Congreso aprobara una “Ley de Extinción de Dominio” siguiendo el texto del actual DNU? Inteligibilizo que para responder eso, vale comentar lo que, por ejemplo, sucedió en Alemania.

El Código Penal alemán había  introducido, por ley del 17/5/1992, un precepto de “imposición de pena patrimonial” (§ 43a, StGB), que quedaba limitada por la extensión del patrimonio del penado, aun cuando no estuviera clara la relación entre el hecho punible y el patrimonio detraído (en tanto fuera de presumir que los bienes pudieran haberse originado en hechos punibles). Empero, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró nula esa disposición, por ser incompatible con el art. 103, párrafo 2, GG (Ley Fundamental) que establece el principio de legalidad (“Un hecho sólo puede ser penado si la punibilidad estaba determinada legalmente antes de que el hecho fuera cometido”).

XI.- Por todo lo manifestado, la pregunta obligada sería: ¿estoy a favor de los delincuentes, de las asociaciones criminales, de los corruptos, etc., etc., que se enriquecen?, NO SEÑORES, DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME PARA INMEDIATAMENTE SER DECOMISADOS LOS BIENES EN CUESTIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL, PORQUE ESTOY CONVENCIDO QUE SE DEBEN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.


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Ministro del Agro desmintió que pueda faltar yerba en el verano

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El ministro del Agro de la provincia, Facundo López Sartori, desmintió que la paralización de la cosecha de yerba mate, anunciada por los productores yerbateros que exigen la recomposición del precio de la hoja verde, pudiera provocar un desabastecimiento del producto en el país, tal como especularon hoy los principales medios de prensa porteños.

La situación está que arde”, reconoció Sartori sobre los reclamos de los yerbateros que vieron desmoronarse el precio de la materia prima, luego de que el gobierno de Javier Milei le quitara al Inym la potestad de arbitrar en el valor de la hoja.

Todavía la industria maneja stock”, afirmó el funcionario, consultado por La Voz de Misiones, y desmintió lo publicado este jueves por la prensa porteña: “Este verano no va a faltar yerba mate”, aseguró.

Sin embargo, Sartori advirtió que de no resolverse el conflicto, un agravamiento de la medida de fuerza que los yerbateros anunciaron a partir del 1 de diciembre, repercutiría, sin dudas, en toda la cadena y el producto podría escasear, en algún momento, en las góndolas de los supermercados.

La industria maneja un stock importante, pero si no se retoma la cosecha ese stock, tarde o temprano, se vacía”, sentenció el ministro.

Actualmente, el precio de la hoja verde ronda los $200 el kilo para el productor, un valor que los yerbateros consideran ínfimo y que pide llevar, por lo bajo, a $390.

 


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Goerling fue designado presidente de la bicameral de Seguridad Interior

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Goerling

El senador del PRO Misiones, Martín Goerling, asumió este jueves como presidente de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso de la Nación, que estaba inactiva desde 2018.

El mismo parlamentario misionero informó de su nuevo rol en el Congreso en su cuenta de X, donde escribió: “Es un honor y una responsabilidad trabajar por una Argentina más segura y reforzar el gran trabajo que @PatoBullrich viene liderando en esta materia”.

La conformación de la Comisión se completó con el diputado José Glinkski, de Unión por la Patria, como vicepresidente; y la senadora Edith Terenzi, de Despierta Chubut, y el legislador del PRO Damián Arabia, como secretario.

Inactiva

“Hace mucho que esta Comisión no tiene funcionamiento: la última vez fue en el año 2018”, comentó Goerling a la sala de prensa del Senado.

“Creo que debería cumplir una función de control de los órganos de seguridad interior de la Argentina”, agregó y opinó: “Esta Comisión es importante porque hay sucesos que pasan en la Argentina que ameritan que se traten y que tengan un control parlamentario”.

“Tenemos una responsabilidad de dar una mirada muy federal a esto”, continuó y consideró que “por ahí, siempre se dio una mirada muy desde el centro de la Argentina y creo que también hay ver el accionar de las fuerzas de seguridad en todo el territorio de la Argentina, en el norte, en la triple frontera”.

“Creo que hay mucho por hacer, por controlar y darle la seguridad a todos los argentinos de respetar la Constitución, de que las fuerzas actúen como tiene que actuar”, finalizó.


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Ninfa Alvarenga, trabajó cuatro meses en el Pami, la echaron y cobró $11 millones

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Pami

Tras su destitución del Pami, Ninfa Alvarenga cobró $11.380.414,26 del organismo previsional, donde se desempeñó durante poco más de cuatro meses, entre junio y octubre, como directora de la UGL Misiones.

La Voz de Misiones accedió al recibo de la liquidación salarial de Alvarenga, con el detalle de los montos y los conceptos pagados por el Pami, como aguinaldo, vacaciones no usufructuadas, indemnización y preaviso.

Según el documento, que tiene fecha de noviembre, la libertaria misionera, que ayer ponderaba el ajuste del gobierno de Javier Milei en un canal de local de streaming, percibió: $1.171.934,62 en concepto de aguinaldo, $973.607,22 por vacaciones no gozadas, $4.056.696,75 como indemnización y otros $4.056.696,75 en concepto de preaviso.

El recibo detalla, además, el pago de proporcionales como: $81.133,94 por SAC S/D LAO no gozadas, $956.032,99 por Mes Integración, $338.058,06 por SAC S/D Preaviso, y $79.669,42 por SAC S/D Integración.


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