Emergencia yerbatera y precio mínimo: el proyecto llegó a la Legislatura
La iniciativa, denominada “Ley de Emergencia para la Continuidad de la Producción Primaria Yerbatera”, contempla un régimen extraordinario para los productores que tengan hasta 50 hectáreas cultivadas con yerba mate.
El objetivo, según establece el artículo 1, es "preservar la continuidad de la producción, asegurar la sustentabilidad económica de las explotaciones comprendidas y garantizar un Precio Mínimo Sostén para la hoja verde".
El proyecto plantea declarar la emergencia en todo el territorio provincial durante 360 días, para los productores alcanzados por la norma. La medida busca, de acuerdo con el texto, “preservar la continuidad de las explotaciones productivas, proteger el trabajo rural, evitar el deterioro del patrimonio productivo y garantizar condiciones de sustentabilidad económica”.
La emergencia podría extenderse por otro período de 360 días, ya sea por decisión del Poder Ejecutivo provincial o de la Legislatura, a solicitud fundada de la autoridad de aplicación.
Precio
El eje central de los productores es la creación de un Precio Mínimo Sostén para la hoja verde, que tendría carácter obligatorio para quienes compren materia prima a los productores incluidos en el régimen.
El artículo 5 establece que ese valor deberá contemplar “la totalidad de los costos directos e indirectos de una explotación eficiente”, además del pago de la mano de obra según la legislación vigente y los valores establecidos para la tarefa.
También deberá incluir las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social vinculadas con la actividad y "un margen de utilidad que permita la reproducción económica y la continuidad de las unidades productivas".
El precio deberá actualizarse cada 90 días como máximo, aunque la autoridad de aplicación podrá establecer períodos menores ante circunstancias excepcionales.
A su vez, el artículo 6 dispone que el precio será de “cumplimiento obligatorio” para quienes adquieran la hoja verde de los productores alcanzados. Cualquier acuerdo que establezca un valor inferior será considerado inoponible y el comprador continuará obligado a pagar la diferencia.
“Todo pacto, convenio, cláusula o modalidad contractual que establezca, directa o indirectamente, un precio inferior” al mínimo sostén no liberará al adquirente de abonar la diferencia correspondiente, señala el proyecto.
Control
La iniciativa también prevé mecanismos de fiscalización para controlar que el precio establecido sea efectivamente abonado.
La autoridad de aplicación podrá solicitar contratos, liquidaciones, comprobantes, medios de pago y registraciones contables, además de realizar inspecciones, auditorías y verificaciones sobre las operaciones.