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Ayer por la noche, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que busca regular el mercado de carbono en la Argentina. Impulsado por la senadora salteña Flavia Royón, el proyecto establece reglas para la titularidad, el registro y la comercialización de créditos y ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.
Es un paso hacia adelante para atraer inversiones y financiar la conservación y restauración de los bosques. Sin embargo, el proyecto de norma necesita una definición más categórica de la propiedad de los créditos y mayores incentivos para quienes deben invertir antes de obtener ingresos.
El artículo 5 establece:
“La titularidad registral no implica propiedad económica de los Créditos de Carbono, la cual se regirá en base a los acuerdos y contratos de cesión con los titulares del derecho real sobre los bienes muebles o inmuebles afectados al proyecto”.
Un desarrollador —sea un inversor, una ONG o una provincia— no adquiere la propiedad económica por registrar un proyecto ante una certificadora. Pero el artículo no define expresamente a quién corresponde esa propiedad antes de cualquier cesión.
Para los proyectos forestales, debería reconocerla originariamente a los titulares de los derechos reales de dominio, superficie o usufructo, según sus facultades: al dueño del inmueble o a quien tenga legalmente el derecho de forestar o aprovechar el bosque. Ceder los créditos o autorizar su comercialización debería ser una decisión informada y documentada por escrito.
La seguridad jurídica debe surgir de la propia norma. Los propietarios no deberían depender de intermediaciones políticas ni de interpretaciones administrativas cambiantes para conocer qué les pertenece.
El artículo 6 permite programas jurisdiccionales de mitigación, que contabilizan resultados a escala provincial, pero exige participación voluntaria. Su inciso a) establece:
“El consentimiento informado de los titulares de la propiedad, o áreas de concesión o legítimo usufructo comprendidas en su ámbito, como condición para su incorporación al programa”.
Incluir una propiedad dentro de un área geográfica no sustituye ese consentimiento.
El programa ECO2 de Misiones es anterior a este proyecto de norma, que todavía no es ley: no corresponde invalidar automáticamente lo actuado aplicándole exigencias futuras. Pero la media sanción expresa una orientación del país. Si esta redacción se convierte en ley, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán respetar esas condiciones de incorporación.
Para Misiones, el sistema de distribución de beneficios es una oportunidad para fortalecer la legitimidad del programa y sus créditos ante propietarios, comunidades e inversores. El esquema publicado asigna un 45% de los futuros ingresos a propietarios de bosques nativos. Pero esa distribución todavía exige algunas respuestas. Por ejemplo: ¿también podrán cobrar ingresos por carbono empresas que hayan degradado el bosque y contribuido a la desaparición local de especies y que, además, mientras desarrollaban esas actividades, recibieron exenciones impositivas y subsidios públicos? El financiamiento debe contribuir a detener la degradación y generar ingresos y prosperidad para quienes invierten en regenerar la selva.
Los artículos 12 a 14 contemplan derechos de exportación al cero por ciento, tratamiento de exportación en IVA para las operaciones previstas y estabilidad fiscal nacional. Son beneficios, pero el proyecto de norma no reduce Ganancias ni establece una recuperación acelerada de las inversiones, como sí contempla el RIGI para grandes inversiones en su artículo 183. Esta diferencia debilita la promoción del sector y resta competitividad a los créditos argentinos. Por ejemplo, en Paraguay los proyectos empresariales de carbono quedan sujetos a una tasa general del 10% sobre la ganancia neta, mientras que una sociedad argentina fuera de un régimen especial tributa mediante una escala progresiva del 25%, 30% y 35%.
Diputados tiene la oportunidad de incorporar una alícuota de Ganancias del 10% para los proyectos privados y mixtos alcanzados, junto con reglas que faciliten recuperar la inversión inicial. Plantar y restaurar exige financiar años de trabajo antes de vender carbono. Si se busca un sistema impositivo menos gravoso para el sector privado, este es el momento de demostrarlo.